El TC deniega el amparo a Iturgaiz por activar el botón de presencia de Mayor Oreja en el Parlamento vasco

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 5 mayo 2006 19:20

MADRID 5 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por el parlamentario vasco del PP Carlos Iturgaiz contra la suspensión por un mes de su condición de diputado que le impuso la Cámara de Vitoria en diciembre de 2003, por activar el botón de presencia del escaño del entonces presidente popular en el País Vasco Jaime Mayor Oreja, estando éste ausente del Pleno celebrado el 20 de noviembre de ese año. En la citada sesión se discutía de forma monográfica sobre el Plan Director de Seguridad y Salud Laboral 2003-06.

La sentencia da por buena la sanción propuesta en su día por la Comisión de Urgencia Legislativa, Reglamento y Gobierno de la Cámara vasca, que concluyó que el diputado popular cometió "una usurpación de personalidad al utilizar el sistema de votación del parlamentario Mayor Oreja, contraviniendo el principio de indelegabilidad del voto".

El alto tribunal considera que el diputado popular no sufrió indefensión alguna al ser suspendido en sus funciones, en contra de lo sostenido en este caso por la Fiscalía, que informó a favor del amparo por considerar lesionado el derecho de Iturgaiz a la legalidad sancionadora (artículo 25 de la Constitución).

Frente a la tesis del fiscal, que defiende que la sanción aplicada a Iturgaiz se basó en un precepto que no cumplía las exigencias de legalidad (porque no establecía límite temporal a la suspensión de su condición de diputado), el Constitucional entiende que el castigo fue proporcionado y no causó un "perjuicio efectivo" al diputado popular.

"Ninguna lesión del derecho a la legalidad sancionadora puede aducirse, pues no puede considerarse imprevisible para un parlamentario que la conducta de pulsar el botón de presencia de otro parlamentario es una conducta sancionable por infringir los deberes del recto ejercicio del cargo de parlamentario", señala la sentencia.

OBLIGACIONES DEL DIPUTADO.

Añade que entre las obligaciones básicas de un diputado "está la de atenerse a las reglas de actuación parlamentaria, siendo como es el ámbito parlamentario, ante todo y por definición, el ámbito de la defensa de las ideas con arreglo a un procedimiento cuya indemnidad es el presupuesto mismo de la confianza mutua que hace posible el debate libre y democrático".

Rechaza también el argumento esgrimido por Iturgaiz sobre la ausencia de límite temporal de la sanción que se le aplicó, puesto que este extremo no fue planteado por el recurrente hasta el momento de realizar último trámite procesal. El Constitucional recuerda que el diputado popular no dijo nada sobre la falta de concreción de las sanciones ni ante el Parlamento vasco ni en su demanda de amparo.

A este respecto, el Constitucional afirma que la sanción prevista en el Reglamento del Parlamento Vasco "no está absolutamente indeterminada en su límite máximo", puesto que por la propia naturaleza del cargo de diputado no puede tener una duración igual a la del mandato parlamentario, ni tampoco carácter temporal.

LIMITE MÁXIMO DE LA SANCIÓN.

La conclusión que se extrae de ambas premisas, según el alto Tribunal, "es que la suspensión temporal de la condición de parlamentario tiene un límite máximo posible de cuatro años menos un día". Añade que su duración máxima posible dependerá en cada caso del tiempo de mandato que reste al parlamentario, por lo que la de un mes aplicada a Iturgaiz, fue proporcionada y "no causó un perjuicio efectivo al recurrente derivado de la relativa imprecisión del Reglamento" de la Cámara.

Insiste la sentencia en que no existió la indefensión aludida (vulneración del artículo 24 de la Carta Magna) porque la Cámara brindó desde el primer momento al diputado popular la posibilidad de defenderse de las imputaciones que le fueron formuladas. "Frente a ellas pudo presentar alegaciones tanto ante la Mesa, que le dio oportuno traslado del material documental pertinente, como ante la Comisión".

Tampoco considera el Tribunal que existiera una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución (derecho a ejercer su cargo parlamentario sin restricciones ilegítimas), "pues la limitación en el ejercicio por el actor de su derecho a ejercer las funciones parlamentarias no trae causa de una intromisión o injerencia ilegítimas".

Sobre lo ocurrido en el Parlamento Vasco en noviembre de 2003, el tribunal, -compuesto por la presidenta del TC, María Emilia Casas, y por los magistrados Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata, Manuel Aragón y Pablo Pérez Tremps-, concluye que Iturgaiz "modificó los términos de la votación en curso" (aparecían 70 diputados cuando en realidad estaban presentes 69).

Pese a que lleva razón Iturgaiz al alegar que no votó 'stricto sensu' (no accionó los botones correspondientes al 'sí', al 'no' o a la abstención), el Constitucional le recuerda que al pulsar el botón que no le correspondía (el denominado 'de presencia' de su compañero Mayor Oreja), suplantó la personalidad de otro parlamentario "y con ello infringió el deber de respeto de los procesos y mecanismos de votación, que es en definitiva el fundamento de la subsunción de la conducta en la norma sancionadora".

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