TC deniega amparo a PP vasco al no admitir la mesa del Parlamento una proposición de Ley de modificación de presupuestos

El PP pretendía que la prórroga de presupuestos decretada en 2000 supusiera la prórroga de las aportaciones de las diputaciones

Europa Press Nacional
Actualizado: domingo, 3 septiembre 2006 15:31

BILBAO, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Leopoldo Barrera en nombre del PP vasco frente a la decisión de la Mesa del Parlamento de Vitoria de no admitir una proposición de Ley de modificación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que se produjo a finales del año 2000, según sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En esa fecha, el Gobierno vasco no pudo lograr la aprobación de los presupuestos, que fueron prorrogado. El Grupo Popular del Parlamento Vasco presentó entonces ante la Mesa de la Cámara una Proposición de Ley que pretendía modificar el artículo 133 del Decreto Legislativo sobre régimen de presupuestos en la Comunidad Autónoma.

La reforma pretendida suponía que la prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca supusiera, al mismo tiempo, la prórroga de las aportaciones que las Diputaciones Forales debían realizar, lo que, a juicio del Gobierno, suponía disminuir sus recursos presupuestarios.

Presentada la solicitud, se solicitó informe a los servicios jurídicos de la Cámara e inicialmente se le dio trámite por acuerdo de 23 de noviembre de 2000, aduciendo seguidamente el Gobierno vasco que no era posible tramitar esa proposición porque en materia presupuestaria el Reglamento del Parlamento autónomo dispone una reserva absoluta a favor del Poder Ejecutivo.

Posteriormente, el informe de los servicios jurídicos hizo similares consideraciones, razón por la que la mesa del Parlamento vasco acordó el 19 de diciembre del año 2000 reconsiderar su decisión anterior y no admitir la proposición de Ley, resolución frente a la que el PP presentó recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

COMPETENCIA DE LA MESA

El Tribunal Constitucional, por su parte, ha decidido rechazar esa petición de amparo recordando que "el artículo 23.2 de la Constitución no contempla un derecho fundamental de los parlamentarios al cumplimiento de la legalidad parlamentaria, sino un derecho a ejercer las facultades inherentes a su función representativa de acuerdo con lo previsto en la normativa".

La resolución judicial considera que la autonomía parlamentaria "obliga a otorgar a los Parlamentos, y significativamente, a sus órganos rectores, un margen de aplicación en la interpretación de la legalidad", lo que, a juicio del alto tribunal, supone que "a la Mesa le compete verificar la regularidad jurídica y la viabilidad procesal de las iniciativas".

En este sentido, estima que las cuestiones presupuestarias son una potestad exclusiva del Gobierno, recogida en el artículo 105.2 del Reglamento de la Cámara, "que se basa en la confianza concedida al Gobierno a través de la aprobación del presupuesto para ejecutar su programa anual de política económica sin que éste sea desnaturalizado a través de iniciativas legislativas parlamentarias".

Por esa razón, considera que, si la Mesa del Parlamento entiende que se está vulnerando la reserva de exclusiva iniciativa presupuestaria del Gobierno, como le indicaban los servicios jurídicos, puede rechazar una proposición de Ley como la del PP, sin que ello conculque la Constitución.

En aquel momento el Consejo Vasco de Finanzas ya había acordado aumentar las aportaciones de los Territorios Históricos respecto de las previstas en el año 2000, lo que suponía que, si la proposición popular hubiera prosperado, se habría producido una disminución de los ingresos presupuestarios con los que finalmente contó el Gobierno Vasco, pese a la prórroga presupuestaria.

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