Archivo - El expresidente de la Generalitat Joaquim Torra en una reunión con el coordinador general de EH Bildu Arnaldo Otegi en San Sebastián.
Archivo - El expresidente de la Generalitat Joaquim Torra en una reunión con el coordinador general de EH Bildu Arnaldo Otegi en San Sebastián. - Nagore Iraola- Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 11 mayo 2022 11:17

Considera que no se produjo una vulneración de los derechos invocados por el expresident de la Generalitat

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Joaquim Torra contra la ejecución de la sentencia que le condenó a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia, al negarse a retirar lazos amarillos de instituciones públicas.

Como ha recordado el TC en una nota de prensa, recogida por Europa Press, Torra ya presentó otro recurso de amparo que fue rechazado el pasado mes de febrero dirigido exclusivamente hacia el fallo. En esta ocasión, el recurso desestimado iba directamente contra las resoluciones que acordaron la firmeza y ejecución de esa condena.

En este último recurso el expresident alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho al recurso y a la tutela cautelar, porque la ejecución de la sentencia habría impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que el TC pudiera acordar
la suspensión cautelar de la ejecución de su condena.

Sin embargo el fallo del Tribunal de Garantías, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, desestima la pretensión de Torra al entender que en ningún caso se produjo una vulneración de los derechos invocados.

NO IMPIDIERON UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL FALLO

En este contexto, el Constitucional apunta que el recurso de Torra se dirige formalmente contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En concreto, sobre la base de la supuesta relevancia que esas decisiones habrían tenido para el TC en el momento de adoptar otras resoluciones distintas y en un proceso diferente.

"Tras constatar este singular esquema argumental, se considera que las resoluciones impugnadas no impidieron que el recurrente pudiera acudir en amparo ante este Tribunal. Y tampoco impidieron un pronunciamiento sobre la suspensión de la sentencia condenatoria", explica el TC.

Y, añaden, esta medida cautelar no fue desestimada por un único motivo, como señala el propio Torra, sino por la ponderación conjunta de los criterios previstos en el artículo 56 de la Ley Orgánica del TC y, fundamentalmente, por la grave perturbación que esa medida hubiera supuesto para un interés constitucionalmente protegido, como es la garantía de la ejecutividad de las actuaciones del poder judicial.

PRECEDENTES NO APLICABLES A SU CASO

Además, el otrora presidente de la Generalitat invocaba también la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, porque el TSJC no había seguido el mismo criterio mantenido en algunas resoluciones anteriores del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Constitucional considera que esos precedentes no eran aplicables a este caso.

Igualmente, se alegaba la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el correspondiente expediente.

En la sentencia ahora dictada, el TC considera que la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son sustancialmente diferentes, por lo que no existe un término válido de comparación que justifique un tratamiento similar en materia de medidas cautelares.

Por último, Torra también invocaba la vulneración del derecho al ejercicio de cargo público representativo, así como del resto de derechos alegados con motivo del recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria.

Sin embargo, para el TC la eventual vulneración de esos derechos no se habría producido por las resoluciones ahora impugnadas sino, en su caso, por la propia sentencia condenatoria. Así, y en tanto que esas alegaciones ya fueron resueltas en sentido desestimatorio el pasado 23 de febrero, la pretensión ahora formulada carece de objeto.

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