Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 10 mayo 2022 14:51

El letrado advirtió de que en Sevilla ya hay vistas fijadas para 2026

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un abogado que considera vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva por tener que esperar más de tres años a que se celebre el juicio por una demanda laboral que presentó contra la Universidad de Sevilla por no contratar a su cliente una vez obtenido el título de doctor, tal y como se había convenido.

"Una Justicia tardía no es Justicia", alegó el abogado Daniel Sánchez Bernal en el recurso de amparo que presentó en diciembre ante la corte de garantías, que ahora ha decidido admitirlo.

La Sección Segunda de la Sala Primera del TC justifica la admisión del recurso por la "especial trascendencia constitucional" del derecho fundamental que el abogado considera vulnerado, según señala en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

El Constitucional, además, da diez días de plazo al juzgado de Sevilla que fijó el juicio para que le remita una copia de las actuaciones.

Los hechos se remontan al pasado 24 de junio, cuando el letrado presentó una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla en la que reclamaba a la universidad de la capital andaluza una indemnización por daños y perjuicios para su cliente por "incumplimiento de la formalización del contrato postdoctoral".

La demanda fue admitida por el juzgado, que en un decreto de 13 de julio indicó al abogado que el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, quedaban fijados para el 7 de noviembre de 2024, es decir, más de tres años después.

El recurso, al que tuvo acceso Europa Press, llama la atención sobre el hecho de que esta fecha supone aguardar "más de tres años", lo que --esgrime-- vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en concreto a un proceso sin dilaciones indebidas.

Además, subraya que en el ámbito laboral esta tardanza supone un perjuicio especial porque suele conllevar que "muchos justiciables se resignen a acudir al auxilio judicial para defender sus legítimas pretensiones". "En muchos casos, se trata de trabajadores que no han percibida, siquiera, las indemnizaciones mínimas legales", resalta.

En el caso concreto de Sevilla, expone el letrado al TC, "la situación se agrava por cuanto ya se están señalando juicios para" el año 2026, lo que considera "una auténtica aberración, una vulneración flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva".

SIN JUSTIFICACIÓN NINGUNA

Sánchez Bernal se muestra consciente de las "innegables carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, de la falta de medios personales y materiales, así como de la alta carga de trabajo", en parte provocada por la pandemia de coronavirus.

"Huelga congratular la gran labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración de Justicia (...) en intentar resolver la saturación endémica de los juzgados", añade el letrado.

No obstante, entiende que "estas circunstancias no justifican la excesiva temporalidad", sobre todo teniendo en cuenta que, según indica, consiguió que otro Juzgado de lo Social de Sevilla, el Número 5, adelantara al pasado noviembre un juicio fijado inicialmente para mayo de 2024 gracias a una "reorganización de agenda".

En busca de un resultado similar, presentó dos recursos, uno de reposición y otro de revisión, que le fueron rechazados. El Juzgado Número 11 se escudó en la "sobrecarga de trabajo", que sostiene que se ha visto "considerablemente" incrementada, entre otras cosas, por "razones estructurales que se remontan a la crisis económica del año 2008".

Si bien, al mismo tiempo reconoció que tal retraso es "perjudicial para el justiciable", de modo que dijo "tomar nota para el caso de que se produzca desistimiento o conciliación de juicios señalados con anterioridad y se pueda adelantar" la fecha establecida.

"El tomar nota, sin duda, no genera confianza ni seguridad jurídica en el justiciable", reacciona Sánchez Bernal para insistir: "¿Es efectiva la tutela cuando se resuelve el litigio en tres años?".

NO VALE "CUALQUIER FECHA REMOTA"

En este contexto, recuerda al TC que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, el derecho a un proceso que se desenvuelva en "condiciones de normalidad" implica que "los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción".

En consecuencia, el abogado aduce que "la potestad de señalamiento no autoriza cualquier fecha remota, máxime cuando se trata de asuntos que no revisten complejidad, como es el presente litigio, pues ello lesionaría el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva".

Sánchez Bernal argumentó que el recurso de amparo debía admitirse a trámite debido a su "especial trascendencia constitucional" por estar en tales derechos, y reclamó que se reconozca la vulneración de los mismos, se anule el señalamiento del 7 de noviembre de 2024 , se fije una fecha más cercana.

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