El TC desestima el recurso de Aragón contra la amnistía con los mismos argumentos que el resto de comunidades del PP

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: miércoles, 10 junio 2026 14:17

MADRID 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Aragón contra la ley de amnistía al 'procés' usando los mismos argumentos por los que desestimó los recursos que interpusieron otras comunidades del PP.

Así lo ha comunicado el órgano de garantías en una nota de prensa, en la que ha detallado que en su sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, el tribunal "aplica la doctrina establecida" en fallos anteriores.

Sobre la impugnación de la ley en su conjunto, el Constitucional explica que la sentencia se remite a la doctrina fijada en otras dos sentencias anteriores --una de ellas la que avaló casi la totalidad de la ley en junio de 2025-- que acordaron que "de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar".

Asimismo, recuerda que "el legislador no incurrió en arbitrariedad" al aprobar la ley de amnistía "y que esta no vulnera la reserva de jurisdicción ni el principio de separación de poderes". "En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas contra la ley en su conjunto", concluye.

El Ejecutivo aragonés "alegaba que la exclusión del ámbito de aplicación de la amnistía de quienes hubieran cometido los delitos amnistiados con la finalidad de oponerse al proceso secesionista catalán vulneraba el derecho a la igualdad", indica el TC.

Desde el tribunal de la calle Domenico Scarlatti indican que "esta cuestión ya fue resuelta" en una sentencia anterior, "que declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto".

El TC ha comunicado que la sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados del sector conservador: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

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