El TC desestima un recurso del PSOE contra la Ley de Retransmisiones Deportivas al primar los derechos sociales

Actualizado: jueves, 20 abril 2006 20:32

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en 1997 por 71 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra varios artículos de la Ley Reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos aprobada por el gobierno del PP. La sentencia se basa en la primacía de los derechos sociales y de la libertad de acceso a contenidos esenciales frente a la libertad de empresa.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que el mantenimiento de los límites a la libertad de empresa está asegurado por la garantía del derecho esencial de la sociedad a recibir determinados contenidos, que, según la Constitución, deben definirse por el propio Tribunal Constitucional. El fallo, emitido con voto particular de la presidenta del TC, María Emilia Casas, prima en todo momento los intereses colectivos frente a los particulares de la empresa y los comunicadores.

En este sentido, el Constitucional recuerda que en la libertad de empresa no "se reconoce el derecho a acometer cualquier empresa, sino sólo el de iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial, cuyo ejercicio está disciplinado por normas de muy distinto orden". "Dentro de las medidas necesarias para la protección de la libertad de recibir contenidos --asegura el fallo--, se ha reconocido la importancia de la defensa de la competencia, considerada como una defensa, y no como una restricción, de la libertad de empresa y de la economía de mercado". Sin embargo, según el Tribunal, el mercado constituye una amenaza para este derecho "en el juego incontrolado sus tendencias naturales".

En este sentido abunda la sentencia, que asegura que "la vigencia de la libertad de empresa no resulta constitucionalmente resquebrajada por el hecho de la existencia de limitaciones derivadas de las reglas que disciplinen, proporcionada y razonablemente, el mercado". En este punto, incide más adelante al considerar que la estricta libertad de empresa, sin sometimiento a intervención administrativa, no garantiza suficientemente el derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y pluralista a través de la televisión, dada la tendencia al monopolio de los medios informativos.

Así, los magistrados señalan que la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, "como un conjunto de derechos y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la comunidad, es decir, a la finalidad o utilidad social". Por ello, explican que la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración de los intereses individuales, sino que debe incluir la referencia a la función social.

La decisión de los magistrados niega también en la existencia de discriminación con respecto a sistemas de explotación de pago con respecto a los gratuitos, al entender que no se parte de supuestos idénticos y por lo tanto comparables: "lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios o juicios de valor generalmente aceptados, además de que, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, las consecuencias jurídicas que se deriven sean proporcionadas a la finalidad perseguida".

La sentencia considera válido el procedimiento de elaboración de un catálogo al término de cada curso deportivo, encomendado al Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas, para agilizar su aplicación, y en virtud de unos preceptos que determina el texto legal: acontecimientos de "relevancia y trascendencia social", que "se celebren con periodicidad, pero no frecuentemente", y que tengan "atracción sobre la audiencia de los operadores de radio y televisión", "importancia en el ámbito deportivo nacional", y una cierta "tradición".