TC inadmite el recurso de Puigdemont contra el veto del Supremo a que asumiera el cargo de eurodiputado

Archivo - El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.
Archivo - El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. - Lorena Sopna - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 24 febrero 2022 16:24

Declara la extinción del recurso una vez que la Justicia europea ha resuelto la cuestión y ya ocupa escaño en el Parlamento Europeo

MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo que el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont presentó contra la decisión del Tribunal Supremo de respaldar el acuerdo de la Junta Electoral Central por el que, en un primer momento, no pudo asumir el cargo de eurodiputado. El órgano de garantías ha declarado la extinción del recurso una vez que la Justicia europea ha resuelto la cuestión y ya es eurodiputado.

Puigdemont y el exconseller Toni Comín interpusieron el escrito contra los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal que avalaron el acuerdo de la JEC que dejó vacantes sus escaños en el Parlamento Europeo por no haber acudido personalmente a acatar la Constitución española ante el órgano de la Administración Electoral.

Los líderes independentistas pedían estudiar si se vieron vulnerados sus derechos cuando el Supremo mantuvo el acuerdo de la JEC por el que se rechazaba que obtuvieran el acta de eurodiputados sin tener que regresar a España, donde hubiesen sido detenidos al estar procesados en rebeldía por la causa del 'procés'.

Según ha informado el órgano de garantías, el Pleno ha declarado esta semana la extinción del recurso por "pérdida sobrevenida de objeto" en relación a la invocación del derecho a la tutela cautelar y a la obtención de una resolución motivada.

EURODIPUTADO DESDE 2020

En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) determinó que el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo. Esta resolución posteriormente se hizo extensiva al caso de Puigdemont y Comín, y en enero de 2020 ambos ocuparon sus escaños como eurodiputados.

Ahora, dos años después, el Constitucional se ha pronunciado. El tribunal, en una sentencia a cargo de la magistrada María Luis Balaguer, también ha desestimado el escrito de los líderes independentistas en lo que respecta a la alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías al considerar que existe una "falta de invocación tempestiva".

El artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que las violaciones de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional podrán dar lugar a recurso siempre que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por la normativa, que la vulneración sea imputable de modo directo a una acción u omisión de un órgano judicial, o que se haya denunciado formalmente en el proceso.