El TC le recuerda a Forn que fue condenado por impedir el cumplimiento de una orden judicial y no por su ideología

Archivo - El exconseller de Interior de la Generalitat Joaquim Forn.
Archivo - El exconseller de Interior de la Generalitat Joaquim Forn. - Kike Rincón - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 5 abril 2022 16:36

Sostiene que "era plenamente consciente de la ilegalidad" de la estrategia dirigida a asegurar la celebración del referéndum del 1-O

MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha recordado al exconseller de Interior del Govern catalán Joaquim Forn que fue condenado por imposibilitar el cumplimiento de la resolución judicial que le ordenaba impedir la celebración del referéndum ilegal del 1-O y no por su ideología o por el mensaje reivindicativo de la independencia de Cataluña.

Este ha sido uno de los argumentos que ha presentado el Pleno, en una sentencia cuyo fallo se adelantó el pasado 24 de marzo, para desestimar el recurso de amparo que presentó Forn contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 10 años y medio de prisión e inhabilitación por un delito de sedición por su participación en el referéndum del 1 de octubre de 2017 enmarcado en el 'procés' independentista catalán.

En 215 folios, recogidos por Europa Press, los magistrados han insistido en que "una cosa es la defensa de una opción ideológica y la protesta en apoyo de la misma y otra una estrategia desplegada desde el poder autonómico para lograr que el referéndum prohibido se llevase a cabo imposibilitando el cumplimiento de las resoluciones judiciales dirigidas a impedirlo mediante movilizaciones en las que previsiblemente se emplearía violencia o abierta hostilidad para lograrlo".

Así, el tribunal de garantías ha explicado que el comportamiento sancionado "no consistió en el ejercicio de los derechos de reunión, expresión o manifestación", sino en impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales. "Es este último efecto impeditivo" lo que se condena, "no el mensaje reivindicativo de la independencia de Cataluña".

En este sentido, el Constitucional ha recordado que dicho mensaje reivindicativo está presente en la vida social y política catalana "con plena normalidad" y que durante la democracia "no ha sufrido ni sufre merma alguna en su expresión".

En el marco de la resolución, los magistrados han reiterado que es legítimo llamar a la movilización para defender tales propuestas, así como incluirlas en los programas políticos y electorales. Han precisado, sin embargo, que "distinto es organizar un referéndum ilegal confiando en la presencia masiva de ciudadanos, no siempre en actitud pacífica como era previsible por más que se llamara al civismo, para impedir la actuación policial en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial".

"ACTIVIDAD CONTRARIA A DERECHO"

En el marco de su recurso, el exconseller de Interior aseguró que resultaba "desalentador" el riesgo de ser encausado por sedición por convocar o participar en una movilización de protesta de cualquier índole. El tribunal le ha respondido que ninguna de esas acciones corresponden al delito de sedición y ha advertido de que su conclusión procede de "dulcificar" lo acontecido el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 frente a lo que refleja el relato de hechos probados.

El Constitucional ha recordado que Forn era "titular de un poder público autonómico" y ha subrayado que en ejercicio de ese poder "realizó una actividad frontalmente contraria a Derecho". Ha indicado, sin embargo, que la condena por sedición "no se asienta en exclusiva en su condición de consejero y la infracción de los deberes que como tal le corresponden".

"Su comportamiento típico suma conductas netamente activas, de construcción del contexto normativo y posibilitación del referéndum, de llamadas a la participación en el mismo y, en fin, de puesta en escena de un dispositivo policial en cumplimiento de lo ordenado judicialmente que hizo posible frustrar la orden de impedir el referéndum, burlando así la prohibición de celebrarlo", ha señalado.

ERA CONSCIENTE DE LA ILEGALIDAD DE LA ESTRATEGIA

Así, el Pleno ha insistido en que la autoría de Forn "no se funda en exclusiva en el comportamiento llevado a cabo respecto del dispositivo policial previsto el 1 de octubre, sino que atiende a su compromiso con la estrategia dirigida a asegurar la celebración del referéndum mediante movilizaciones masivas de previsible carácter no pacífico en ocasiones".

En este sentido, los magistrados han incidido en lo que recoge la sentencia del Supremo de que "entre los miembros del Govern medió un acuerdo para el desarrollo de una estrategia concertada, a fin de conseguir que el día 1 de octubre se materializara el referéndum". Y han destacado que Forn "era plenamente consciente de la ilegalidad de esa iniciativa" así como del contenido de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que impuso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la obligación de impedir la utilización de los locales para la votación.

Así las cosas, han subrayado que Forn al frente de los Mossos d'Esquadra "no solo no obró conforme a lo exigido sino que, al aparentar que trataría de cumplimentar lo ordenado judicialmente contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de los centros de votación bajo la iniciativa conocida como Escoles Obertes".

En resumen, la resolución --de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho-- ha puesto de relieve tres aspectos clave. El primero de ellos, la participación "consciente y voluntaria" del exconseller en la estrategia "diseñada para desacatar el sistema normativo sobre el que se edifica el Estado de Derecho". En segundo lugar, su labor como miembro del Govern de promoción política del referéndum de autodeterminación y su convocatoria formal, organización, facilitación y desarrollo. Y en tercero, su papel específico en Interior para favorecer el desarrollo del referéndum convocado y la "estrategia de hacer ineficaz el mandamiento judicial dirigido a los cuerpos y fuerzas de seguridad".

Los magistrados han avalado la sentencia del Supremo y han considerado que no se vulneraron los derechos de Forn ni se generó su indefensión en el procedimiento judicial. Ha respaldado los interrogatorios practicados en el juicio y las pruebas tomadas en consideración.

VOTOS PARTICULARES

La resolución del Pleno ha contado con los votos particulares del vicepresidente del Constitucional, José Antonio Xiol Ríos, y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez.

Xiol Ríos ha mostrado su discrepancia al considerar que la sentencia hubiera debido establecer la necesidad de una cuantificación de la pena "acorde con el principio de proporcionalidad penal en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada y a su vinculación con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales". Y ha estimado que la conducta de Forn "podría haber tenido un encaje natural en otros tipos penales como los desórdenes públicos o la desobediencia".

Balaguer también ha estimado que hubiese sido necesario cuantificar la pena de "un modo más acorde" con el principio de proporcionalidad penal. Sáez ha señalado que "la cuantificación de la pena de prisión impuesta resulta desproporcionada".

Leer más acerca de: