El TC pedirá al PP que se pronuncie sobre si artículos del Estatuto catalán que recurrió coinciden con el texto andaluz

Actualizado: jueves, 5 julio 2007 20:45

El abogado del Estado plantea la posibilidad de que el PP desista de su recurso ante el alto tribunal.

MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) dará traslado a las partes personadas en el procedimiento abierto por el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el Estatuto de Cataluña de un escrito remitido por la Abogacía del Estado en el que se advierte de la coincidencia de lo que dicen cerca de 40 artículos del texto catalán que fueron impugnados por este partido con el contenido de los estatutos andaluz y balear, cuya aprobación sí contó con los votos populares.

La finalidad de esta iniciativa es dar a conocer esta circunstancia especialmente a los diputados del PP, "al objeto de que éstos manifiesten si consideran oportuno desistir parcialmente de la impugnación del pasaje del preámbulo y de los preceptos del Estatuto catalán cuya igualdad o semejanza quepa razonar respecto a los correlativos del Estatuto Andaluz y del Estatuto de las Islas Baleares", según señala en su escrito la representación jurídica del Estado.

"La identidad de los preceptos" comparados en este informe, al que ha tenido acceso Europa Press, "obliga a emitir sobre los mismos idéntico juicio de constitucionalidad".

"Resulta evidente que si los preceptos del Estatuto Autonómico Andaluz y del Estatuto Autonómico de Islas Baleares se consideran constitucionales - y así ha de interpretarse la decisión de no recurrirlos- la misma valoración han de merecer los del Estatuto Autonómico de Cataluña impugnados en este proceso", añade el Abogado del Estado.

Como justificación de su iniciativa, el representante jurídico del Estado señala que la reciente aprobación de los estatutos andaluz y balear "constituye un hecho nuevo de relevancia para el recurso" y además se ha producido después de que esta parte presentara sus alegaciones al recurso del PP. "Procede, por tanto ponerlo en conocimiento del Tribunal", añade el escrito.

"NACIÓN" EN EL PREÁMBULO.

Como primero de los pasajes de contenido similar entre los estatutos catalán y andaluz, el Abogado del Estado se refiere a los preámbulos y al uso en ellos de la palabra nación.

Así, en el del Estatuto Catalán se dice que "el Parlamento de Cataluña ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación" y se añade que "la Constitución, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad"; mientras que el andaluz se refiere a Andalucía como "realidad nacional" proclamada en el Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 y añade que la Carta la reconoce "como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española".

La conclusión al respecto del Abogado del Estado es que los dos pasajes comparados "vienen a confluir en la misma tesis". "Cataluña y Andalucía son naciones o realidades nacionales que, en perspectiva constitucional, han de considerarse nacionalidades, una con derechos históricos (Cataluña, según dice el articulo 5 de su Estatuto) y otra histórica (artículo 1 del Estatuto Andaluz).

ÓRGANOS PAREJOS.

Similares coincidencias encuentra el Abogado del Estado en los artículos de los estatutos catalán y balear referidos a los derechos de sus habitantes, ya que en ambos textos se utiliza el concepto "ciudadano" en su acepción de "titular de soberanía"; o en los referidos tanto en Cataluña como en Andalucía a la Sindicatura de Cuentas o Cámara de Cuentas, respectivamente, como órganos fiscalizadores de la gestión económica del Generalitat y la Junta de Andalucía.

Otros artículos reseñados por el abogado del Estado en su informe son los referidos a las funciones de los consejos audiovisuales catalán y andaluz y los Consejos de Justicia previstos en las tres comunidades citadas.

Igualmente, el amplio informe del Abogado del Estado, de 74 páginas, alude a competencias incluidas en los tres Estatutos referidos que son impugnadas por el PP porque, a su juicio, rebasan las competencias autonómicas en el caso catalán, mientras que han recibido luz verde en el caso de los textos balear y andaluz.

Entre ellas, las referidas a la regulación de las Cajas de Ahorros, comercio y ferias, consultas populares, consumo, educación (en ambos preceptos se atribuye a la respectiva comunidad autónoma competencia exclusiva, destaca el informe), emergencias y protección civil, energía y minas, estadística, inmigración, transporte etc.

En cuanto lo dicho en ambas normas respecto a la designación de miembros del TC y del CGPJ, la única diferencia hallada por el Abogado del Estado radica en que el Estatuto catalán limita la participación de la Generalitat a la designación de los magistrados de los dos órganos citados, mientras que el estatuto la amplía a la designación de los miembros de los órganos constitucionales.

"En cualquier caso, el recurso contra el Estatuto Autonómico de Cataluña se fundaba aquí en la inconstitucionalidad de imponer al legislador estatal una participación autonómica, argumento íntegramente trasladable al precepto que transcribimos del Estatuto Autonómico de Andalucía", añade.