MADRID 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder el amparo por vulneración del derecho al honor a José Francisco Lizaso Azconobieta, cuya identidad fue facilitada durante una rueda de prensa ofrecida en junio de 1994 por el entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga Zapirain, en la que se dio cuenta de la desarticulación de un comando de ETA al que se atribuían dos asesinatos. Lizaso fue posteriormente puesto en libertad sin cargos.
Lizaso había sido detenido el 5 de junio de 1994 junto a otras personas, una de las cuales le inculpó como miembro del "comando Kiruli" de ETA. No obstante, esta persona se retractó durante una segunda declaración ante la Guardia Civil, lo que motivó la puesta en libertad del demandante de amparo.
Mientras Lizaso permanecía detenido en dependencias policiales, Gurruchaga convocó a los medios de comunicación para informar sobre el desarrollo de la operación policial. Durante esta comparecencia, y a petición de un periodista, el ex gobernador civil confirmó que los detenidos eran Lizaso y Francisco Ramón Uribe.
CONDENA ANULADA.
Tras decretarse su libertad, Lizaso presentó una demanda sobre protección del derecho al honor ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián contra Gurruchaga, y el juez condenó al mandatario a indemnizar al demandante con cinco millones de pesetas por daños morales. El fallo fue ratificado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, si bien fue anulado posteriormente por el Tribunal Supremo.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, subraya que no puede discutirse la "incuestionable" relevancia o interés público de la información divulgada a la opinión pública "por quien ostentaba la jefatura de la fuerza de seguridad actuante en relación con los resultados obtenidos en el desarrollo de una operación policial contra ETA".
El alto tribunal insiste en que "en el presente caso ampara además el conocimiento de la identidad de las personas detenidas, dado que los hechos divulgados se refieren a la investigación y desarticulación de la estructura de una organización criminal estable, cuya composición personal se ve sometida a continuas renovaciones y en la que sus integrantes tienen la condición de miembros de la organización con diferentes perfiles y funciones en su seno".
La sentencia precisa además que no se aprecia que el contenido de las manifestaciones de Gurruchaga refleje una realidad distinta de aquélla que mostraban los resultados de la investigación en el momento en el que se produce su comparecencia. De hecho, las retractaciones del segundo de los detenidos se produjeron con posterioridad a este acto, lo que hace que la información facilitada a la prensa durante el desarrollo del mismo fuera "veraz".
Argumenta el Constitucional que el ex gobernador civil no realizó una imputación directa y concluyente de la autoría de un delito o del grado de participación en el mismo de Lizaso, "sino que se limitó, en términos más o menos acertados, a precisar la causa que determinó la detención del recurrente en amparo como consecuencia de los datos y resultados de la investigación policial en el momento en el que tiene lugar la rueda de prensa".