El TC subraya que Bassa no fue condenada por su "opinión" política sino por su "activa promoción" del referéndum del 1-O

Insiste en que la Constitución no es "inmutable" pero el respeto a sus procedimientos de reforma es "inexcusable"

Archivo - La exconsellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat Dolors Bassa (ERC), a su salida de la prisión de Puig de les Basses, un día después de ser indultada por el Gobierno.
Archivo - La exconsellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat Dolors Bassa (ERC), a su salida de la prisión de Puig de les Basses, un día después de ser indultada por el Gobierno. - Glria Sánchez - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: martes, 5 abril 2022 18:32

MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso formulado por la ex consejera catalana Dolors Bassa, contra el fallo que la sentenció a 12 años de cárcel por sedición y malversación debido al 'procés', recalcando que no fue condenada por su "opinión", ya que es "legítimo" defender el mensaje político de la independencia de Cataluña, sino por su "activa promoción" del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, en "una actividad frontalmente contraria a Derecho".

En una sentencia de 310 páginas, cuyo contenido se adelantó el pasado 24 de marzo pero que se ha conocido íntegramente este martes, los magistrados fijan que el Tribunal Supremo "no ha condenado a la recurrente por ninguna opinión manifestada o voto emitido como parlamentaria". "Ha sido condenada por las acciones desplegadas como miembro del Consejo de Gobierno de la Generalitat", acotan.

En concreto, puntualizan que "la condena de la recurrente no se debe a la emisión de un tuit", donde decía: "Defendamos la democracia, defendamos la libertad y el mandato de los catalanes", puesto que entienden que ese mensaje de Twitter, considerado de forma aislada, no es más que una "manifestación de sus libertades de expresión e ideológica".

"Del examen de las resoluciones impugnadas no se desprende que su condena derive de la participación u organización de los actos multitudinarios a los que repetidamente se ha hecho referencia, del mismo modo que no se anuda a sus manifestaciones llamando a la disidencia política o directamente a su opción política o ideológica", insisten.

A este respecto, recuerdan que "el mensaje reivindicativo de la independencia de Cataluña y esa reclamación política están presentes en la vida social y política catalana con plena normalidad", habida cuenta de "la legitimidad constitucional de la discrepancia". "Es igualmente legítimo llamar a la movilización en defensa de tales propuestas, incluirlas en los programas políticos y defenderlas en las convocatorias electorales", añaden.

Pero enfatizan que "ninguna de esas conductas ha sido ni debe ser perseguida penalmente", porque "el comportamiento sancionado de la recurrente, como del resto de miembros del Govern, no consistió en el ejercicio de los derechos de reunión, expresión, o manifestación".

"Distinto es organizar un referéndum ilegal confiando en la presencia masiva de ciudadanos, no siempre en actitud pacífica, para impedir la actuación policial en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial con el fin de subvertir o desbordar el orden constitucional", establecen.

Así, señalan que Bassa "era titular de un poder público autonómico y, en ejercicio de ese poder, realizó una actividad frontalmente contraria a Derecho, puesto que se sirvió de los ciudadanos que acudieron a votar para desbordar 'tumultuariamente' las defensas de la legalidad establecidas por el Estado de Derecho".

LA SEDICIÓN "NO RADICA EN LLAMAR A LA PROTESTA"

En la misma línea, rechazan el razonamiento que hace Bassa en su recurso, donde "defiende la necesidad de exigir violencia o, cuando menos, hostilidad como requisito del delito de sedición por la vecindad de las conductas típicas con el ejercicio de derechos fundamentales, en especial, con el derecho de reunión".

Los magistrados aclaran que "la relevancia penal de las conductas sancionadas en este tipo penal (...) no radica en llamar o participar en movilizaciones ciudadanas ni en el contenido reivindicativo de la protesta, sino en la instrumentalización simultánea para incitar y procurar el incumplimiento de la Constitución".

En este contexto, indican que "la vinculación de la demandante con esos eventos se funda en la existencia de una acción concertada en la que participó, conforme a una estrategia de favorecimiento de la movilización de los ciudadanos, que fue diseñada a modo de instrumento efectivo de oposición a la vigencia de las leyes". Esto es, en "la activa promoción que llevó a cabo del referéndum y su contumaz oposición, como miembro del Govern, a que la normativa vigente fuera aplicada".

Además, consideran que "el intento de quebrar la unidad de la nación española (...) adquiere mayor gravedad porque se produce en un modelo de articulación del poder como el reconocido por nuestra Constitución, que ha supuesto el reconocimiento, también de Cataluña, como sujeto jurídico, en tanto que nacionalidad histórica". "A través del reconocimiento de la autonomía es como se promueve en nuestro ordenamiento la conciliación de la unidad y la diversidad", destacan.

Reiteran igualmente que "la Constitución no constituye un texto jurídico intangible e inmutable". "Todas y cada una de las determinaciones constitucionales son susceptibles de modificación, pero para ello es preciso que 'el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a estos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable'", concluyen.

ESPALDARAZO AL TRIBUNAL SUPREMO

Por otro lado, vuelven a respaldar la competencia del Tribunal Supremo para investigar y juzgar el 'procés' por cuanto los hechos son "fruto de una estrategia concertada que presenta un elemento tendencial notorio: declarar la independencia de una parte del territorio español", de modo que atañe a una pluralidad de sujetos y conductas dentro y fuera del territorio catalán.

"Se trataba de hechos diversos que no podían ser escindidos en diversos procesos sin desvirtuar la perspectiva global desde la que habían de ser contemplados, tanto en fase de averiguación, como de enjuiciamiento", resuelven.

Asimismo, ponen de relieve que el hecho de que "se utilizaran criterios jurisprudenciales nuevos para un caso complejo como el que era objeto de investigación no permite sostener, sin más, su arbitrariedad".

VOTOS PARTICULARES

Los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez Valcárcel emitieron sendos votos particulares a esta sentencia del TC cuyo detalle se ha conocido igualmente este martes.

Xiol, en un escrito de 23 páginas, el más extenso de los tres, argumenta que debería haberse estimado el recurso de Bassa "por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión por haberse impuesto una pena desproporcionada".

Aunque no cuestiona "la gravedad de los hechos enjuiciados", cree que "hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen".

Balaguer, por su parte, expone que emite su voto "desde la perspectiva de que cabían otras opciones constitucionalmente admisibles", observando también "una pena desproporcionada" por "las dudas existentes" en torno a "la configuración legal del delito de sedición" y por "la vinculación de las conductas enjuiciadas con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales".

Sáez Valcárcel, por último, cuestiona "la consideración de que la justificación fáctica de la resolución judicial objeto del recurso sobre el delito de sedición respeta los requerimientos de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y de legalidad penal en materia de deber de motivación, suficiencia probatoria y razonabilidad de la subsunción", y coincide con sus dos colegas en que la pena impuesta a Bassa es "desproporcionada".

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