El TEDH condena a España a indemnizar con 170.000 euros a un ex candidato de HB herido en una manifestación

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 8 enero 2009 20:28

MADRID 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia) ha condenado a España a indemnizar con 170.000 euros a Mikel Iribarren Pinillos, quien fue candidato de HB en las elecciones europeas de 1994 y al Senado en 1996, por las heridas que sufrió en la cara tras impactarle un bote de humo lanzado por la Policía durante unos disturbios registrados en Pamplona en diciembre de 1991.

La corte europea considera que en este caso se violaron los artículos 3 (prohibición de aplicar tratos degradantes o inhumanos) y 8 (derecho a obtener un juicio justo en un tiempo razonable) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y otorga al demandante 100.000 euros por los daños físicos, 40.000 euros por daños morales y 30.000 euros relativos a costas y gastos judiciales.

Iribarren acudió al TEDH después de que, en enero de 2003, el Tribunal Supremo anulara la indemnización de 60.000 euros que le había sido reconocida previamente por la Audiencia Nacional. El alto tribunal español entendió que que la actuación policial fue "proporcionada y oportuna", y que el herido tenía "el deber jurídico de soportar el daño" derivado de su participación voluntaria en una manifestación ilegal y violenta.

Por el contrario, el TDEH considera que aunque la investigación no logró identificar al agente de policía que disparó el bote de humo contra Iribarren, debió considerarse la gravedad de las heridas causadas, que provocaron al manifestante quemaduras en la cara y parálisis en una mano, por las que le fue declarada una invalidez del 37 por ciento.

Asimismo, recrimina a las autoridades españolas que no hayan declarado la responsabilidad de la Administración en este caso y que no investigaran suficientemente el reparto de responsabilidades por parte de las fuerzas del orden.

Añade Estrasburgo que el uso de botes de humo entraña riesgo para las personas y que las cortes españolas debieron establecer las circunstancias de proporcionalidad que deben ser tenidas en cuenta por la Policía a la hora de utilizar este elemento para disolver manifestaciones.

La resolución cuenta con el voto favorable del magistrado español Alejandro Sáiz Arnáiz, después de que el magistrado titular, Luis López Guerra, se inhibiera del caso, así como el de otros dos magistrados, mientras que los tres miembros de la Sala restantes presentaron votos discrepantes.

El Ministerio del Interior rechazó en 1997 indemnizar a Iribarren por las lesiones, por lo que éste recurrió a la Audiencia Nacional pidiendo 253.300 euros como reparación de los daños sufridos, al considerar que concurría en los hechos la responsabilidad patrimonial del Estado.

En 1998, la Audiencia Nacional estimó parcialmente su recurso y condenó al Estado a pagarle 60.000 euros. Consideró que la actuación policial fue desproporcionada, pero que también concurría responsabilidad del recurrente por participar en la manifestación, razón por la cual rebajó la cuantía solicitada por el joven.

El Supremo estimó el recurso del abogado del Estado y anuló la indemnización, al considerar que estaba plenamente acreditado que Iribarren estaba participando en la manifestación en la que se produjeron graves alteraciones de orden público, mediante barricadas incendiadas en la calzada, ya que llevaba un pañuelo al cuello de los habitualmente utilizados en estas algaradas, y tenía en una manga del jersey restos de antimonio, elemento químico que suele formar parte de las sustancias iniciadoras de artefactos pirotécnicos y explosivos.

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