Tres meses de prisión para dos de los comerciantes sevillanos que vendían productos con el toro de Osborne

Actualizado: miércoles, 1 febrero 2006 17:17

SEVILLA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dejado sin efecto la resolución del Juzgado de lo Penal número 10, que absolvía a varios comerciantes de la capital hispalense de la acusación de delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al comercializar productos con la figura del toro de Osborne. Por ello, ha condenado a dos de estos propietarios de establecimientos a tres meses de prisión, en base al recurso presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

En el texto de la sentencia, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal precisa que los tres meses de cárcel decretados para J.R.L. y R.M.V.O. son conmutables por una multa de 1.800 euros --a razón de diez euros diarios durante 180 días--. Asimismo, también se les imponen sendas multas de tres meses con una cuota diaria de diez euros --900 euros cada una-- por delitos contra la propiedad intelectual e industrial, lo que hace un montante total de 3.600 euros de sanción.

Estos, asimismo, deberán indemnizar al Grupo Osborne con cantidades que se establecerán una vez se ratifique por medio de peritaje judicial el valor de los perjuicios ocasionados, si bien la cantidad no excederá de 2.862,82 euros, en el caso de R.M.V.O., ni de 1.483,70 en el caso de J.R.L.

La Sala fundamenta su decisión en la consideración de la entidad Grupo Osborne S.L. como titular de los derechos de explotación de la obra conocida como 'Toro de Osborne', consistente en la silueta de un toro efectuada por Manuel Prieto Benítez, así como los relativos a la explotación exclusiva de la marca inscrita a su nombre y referida a esta figura.

La sentencia establece una distinción entre los dos condenados y el resto de comerciantes también absueltos por el Juzgado de lo Penal. Pese a la sentencia absolutoria que establecía que en la actuación de los encartados "no había mediado malicia alguna", la Audiencia distingue entre los que negaron haber recibido el requerimiento por parte de la empresa para que dejaran de comercializar los productos y los que sí lo recibieron pero se negaron a llevarlo a cabo, R.M.V.O. y J.R.L.

En octubre de 2001 efectivos de la Guardia Civil se personaron en diversos establecimientos de la capital sevillana e intervinieron productos cuyo motivo estampado era el toro de Osborne tales como gorros, camisetas, llaveros, postales, ceniceros, azulejos, cerámicas, posavasos o tazas, así como reproducciones de diversos tamaños de la valla situada en la carretera con la misma silueta del toro. Todos estos enseres serán destruidos por orden del tribunal.

Los comerciantes alegaron durante el proceso penal que la marca Osborne se había convertido en un distintivo cultural, superando su inicial valor de marca para integrarse en el paisaje como un elemento de ambientación ajeno al mensaje propagandístico de la misma.