El Tribunal Constitucional impide que Vera sea desalojado de su finca en Torrelodones (Madrid)

Actualizado: miércoles, 9 diciembre 2009 17:44

Argumenta que el desalojo de la vivienda puede "originar un perjuicio difícilmente reparable"

MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha suspendido la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo que preveía el desalojo de la finca 'La Berzosilla' en Torrelodones (Madrid) por parte del ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera y su familia, en el marco de la condena al ex dirigente socialista por el desvío de fondos reservados del Ministerio del Interior.

Tras recurrir en varias ocasiones al Tribunal Constitucional en amparo contra la sentencia confirmada por el Supremo el 18 de octubre de 2004, Vera solicitó nuevamente el pasado 9 de octubre la suspensión de la ejecución de la condena.

En concreto, en octubre de 2007 pidió que se le exhimiera de la responsabilidad civil a la que fue condenado para "impedir la causación de un daño difícilmente reversible" que podía provocar que sus dos fincas fueran decomisadas. El Constitucional denegó su solicitud, al entender que ese daño "además de indemostrado era en todo caso incierto y futuro".

Sin embargo, Vera volvió a solicitar la suspensión del comiso de su finca el 9 de octubre de este año, después de que el 8 de septiembre, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid autorizara el desalojo de la que, según el recurrente, es su vivienda habitual y la de su familia, "que carece de otra vivienda alternativa donde ubicarse".

En contra de esta solicitud se expresaron la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que alegaron que el recurrente no había presentado junto a su solicitud "ningún indicio de prueba que respalde el carácter irreparable de los perjuicios que invoca". Además, la Abogacía del Estado también criticaba que no se acreditara "la imposibilidad de encontrar 'otra vivienda que sustituya a la desalojada'".

EL DESALOJO PUEDE CAUSAR DAÑOS IRREPARABLES

Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional suspende la ejecución de la sentencia, porque, según queda constatado "en una consolidada doctrina constitucional", salvo "supuestos excepcionales", las resoluciones judiciales que ordenan el desalojo de la vivienda o local "pueden originar un perjuicio difícilmente reparable que aconseja optar por la suspensión de la ejecución".

El alto tribunal subraya que "la pérdida de la posesión del inmueble podría dar lugar a un perjuicio difícilmente reparable en su integridad, al generar una situación irreversible".

En su sentencia, el Constitucional reconoce que corresponde al recurrente "la carga de acreditar los perjuicios que justifican la adopción de la medida cautelar", pero subraya que aunque no ha aportado ningún documento que pruebe que 'La Berzosilla' es su domicilio habitual y familiar, Vera "consta domiciliado desde el primer momento en la citada localidad de Torrelodones". Reclamar más documentos que los que constan sería "una exigencia desproporcionada, por excesivamente rigurosa y formalista".

De esta manera, la Sala accede a la petición de suspensión, ya que, de lo contrario, "la Administración podría efectivamente proceder al desalojo del recurrente de su domicilio permanente y habitual que comparte con su familia, con los consiguientes perjuicios difícilmente reparables que supone la privación de posesión de la citada vivienda".

Además, responde a la Abogacía del Estado que aunque Vera no demuestra la imposibilidad de encontrar otra vivienda, esto no puede ser una causa para denegar su petición, ya que "el desalojo forzoso del recurrente del domicilio que ocupa desde hace más de veinte años supone un perjuicio difícilmente reparable en su integridad y, por tanto, suficiente para justificar la suspensión".

Finalmente, apunta que "en este momento procesal" no se advierte que la suspensión de la ejecución "pueda entrañar una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales y libertades públicas de un tercero".

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a Rafael Vera en 2000 a siete años de cárcel y 18 de inhabilitación, así como al comiso y venta de las fincas a nombre de sus suegros para que fueran devueltos al Estado los más de 3,6 millones de euros sustraídos de los fondos reservados del Ministerio del Interior para su disfrute o para ser distribuidos entre otros altos cargos del mismo departamento, entre 1984 y 1993. El Supremo confirmó todos estos extremos.