El Tribunal Constitucional otorga el amparo a Alberto Alcocer y critica al Supremo por rebajarle la indemnización

Actualizado: martes, 14 noviembre 2006 17:21

Se trata de la segunda sentencia en este sentido, tras la anulación de otra resolución del TS en 2001 referida a Isabel Preysler

MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto otorgar el amparo al ex financiero Alberto Alcocer por la vulneración de sus derechos a la intimidad personal y la propia imagen que le causó la publicación en la revista Diez Minutos, en febrero de 2001, de unas fotos tonmadas en una playa junto a Margarita Hernández. La sentencia critica duramente al Tribunal Supremo por rebajar de 120.201,4 a 200 euros la indemnización previamente fijada por este asunto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se trata de la segunda sentencia que dicta el Tribunal Constitucional por unos hechos similares, ya que en septiembre de 2001 condenó a la revista "Lecturas" a pagar 60.101,2 millones de pesetas a Isabel Preysler por publicar unos reportajes con detalles de su vida doméstica proporcionados por una ex sirvienta. En dicha ocasión, el TC reprochó al Supremo haber fijado una indemnización de 25.000 pesetas en favor de Preysler, ya que esa cantidad no reparaba la violación de su intimidad.

En coincidencia con este caso, el Constitucional estima los argumentos de Alcocer y de la Fiscalía, que apoyó el recurso del empresario, y señala que la sentencia dictada por el Supremo vulneró los derechos del demandante a la intimidad al revisar el 'quantum' indemnizatorio inicial y fijar una cantidad meramente simbólica, lo que supuso vaciar de contenido y eficacia los derechos fundamentales reconocidos.

OBLIGACIONES DEL SUPREMO.

La Sala, que integra la propia presidenta del TC, María Emilia Casas Baamonde, y los magistrados Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata; Manuel Aragón y Pablo Pérez Tremps (quien formuló un voto particular), recuerda en su sentencia que los todos órganos judiciales están obligados al cumplimiento de lo que él resuelva. Alude igualmente a "especial vinculación" que para todos los poderes públicos tienen sus sentencias, que no deben limitarse al contenido del fallo, sino extenderse "a la correspondiente fundamentación jurídica".

El TC resuelve que debe anularse la resolución del Supremo y tenerse por firme la dictada en este mismo caso por la Audiencia Provincial de Madrid en septiembre de 1993, que fijó una indemnización para Cortina de 120.201,4 euros (20 millones de pesetas) atendiendo a la forma en la que fueron obtenidas las fotografías, así como a la gravedad de ataque a la intimidad al producirse una agresión dentro del círculo íntimo del ex financiero "y a los consiguientes perjuicios sociales y familiares originados".

CRÍTICAS.

La sentencia del TC dada a conocer hoy señala que el Supremo tomó el criterio fijado por este tribunal de forma equivocada para minusvalorar la lesión que las imágenes difundidas causaron en los derechos fundamentales del recurrente, ya que resultó afectada de forma ilegítima "la esfera de la intimidad personal y familiar".

Considera que resulta contrario a la doctrina del Constitucional que el Supremo utilizara la escasa relevancia de las fotos para valorar la cuantía de la indemnización y reducirla drásticamente respecto a la fijada por la Audiencia Provincial.

Además, declara que la notoriedad pública de Alcocer en el campo de las finanzas "no le priva de mantener (...) un ámbito reservado de su vida como el que atañe a sus relaciones afectivas, sin que su conducta en aquellas actividades profesionales elimine el derecho a la intimidad de su vida amorosa".

Añade que la utilización por el Tribunal Supremo de la alta capacidad económica del recurrente como criterio para deducir una menor entidad de la lesión de los derechos a la intimidad es claramente contraria a Derecho.

Sobre el carácter "público" del lugar donde se situaba la pareja cuando fueron tomadas las fotos, el Constitucional aclara que el hecho de que fuera una playa, como lugar abierto al público, no elimina la importancia de que las fotografías fueran obtenidas en el círculo íntimo de las personas afectadas, "sin que éstas (...) descuidasen su intimidad personal y familiar abriéndola al público conocimiento".

En último lugar, destaca que la mención que hace el Supremo a la obtención de las imágenes por persona amiga, y a su difusión por persona desconocida, contradice una vez más la doctrina del TC, que ya ha dicho que "no es ocioso destacar el hecho de que dichas fotografías salieran a la luz pública sin el conocimiento de los afectados, y mediante una operación de terceros ajena a su voluntad".

A la vista de todo ello, el TC concluye que al revisar la indemnización de Alcocer el Supremo realizó una interpretación de la doctrina de este tribunal respecto del derecho al honor y al a propia imagen que, "lejos de reparar tales derechos, los lesiona de nuevo, menoscabando así la eficacia jurídica de la situación subjetiva declarada",

Agrega además que es notorio que una indemnización de 200 euros, frente a los 120.201,4 fijados en las sentencias de instancia y apelación, resulta una "cantidad meramente simbólica y claramente insuficiente" para reparar el perjuicio derivado de la lesión sufrida por el recurrente, "que se encuentran protegidos por la Constitución como derechos reales y efectivos, y cuya garantía jurisdiccional no puede convertirse en un acto meramente ritual y simbólico".

VOTO DISCREPANTE.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Pérez Tremps, que discrepa de la mayoría al considerar que que la cuantificación de una indemnización no debe estar directamente relacionada con la lesión de un derecho fundamental, "sino con la acreditación de la existencia de un perjuicio patrimonial o moral derivado de dicha lesión".

Según este magistrado, resulta posible que "el eventual perjuicio moral irrogado quede reparado con el propio reconocimiento de la vulneración del derecho, o bien no quepa derivar una indemnización patrimonial por ausencia de un perjuicio económico, bien su cuantificación resulte ínfima o incluso simbólica en atención al también ínfimo o simbólico perjuicio económico causado.