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Actualizado: lunes, 28 febrero 2022 17:25

Puigdemont, Mas, Junqueras y el resto de excargos evitan así el embargo de sus bienes, que nunca llegó a ejecutarse pese a la resolución de la instructora

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Cuentas ha corregido este lunes la decisión que adoptó en octubre de 2021 y ha aceptado finalmente los avales públicos del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) presentados por excargos del Govern catalán para afrontar la fianza de 5,4 millones de euros que les fue impuesta para hacer frente a su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para la acción exterior --las 'embajadas catalanas' y el Diplocat--.

Los excargos afectados por esta decisión, entre los que se encuentran los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, y el exvicepresident Oriol Junqueras, evitan de esta manera el embargo de sus bienes, que ya había sido acordado por la instructora pero que nunca llegó a ejecutarse, según confirman fuentes de la defensa a Europa Press.

El fallo de este lunes va en contra del criterio que siguió en octubre de 2021 por la delegada instructora Esperanza García Moreno, cuando rechazó los 28 avales del ICF, dependiente de la Generalitat de Cataluña, presentados para cubrir su parte de la fianza. La votación ha dividido a la sala, y de hecho cuenta con un voto particular contrario a la decisión, indican fuentes del tribunal.

CONDUCTA DOLOSA

La delegada instructora en octubre señalaba que "atendiendo a la coherencia del sistema de indemnidad del agente público", y a la interpretación de las normas jurídicas conforme al artículo 3 del Código Civil, "el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos de las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave no puede quedar legalmente amparado".

Y añadía que "en relación con el contexto, cuyo ámbito no puede desligarse del sistema de responsabilidad judicial, penal y contable existente en nuestro Ordenamiento Jurídico y en el propio objeto del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña, cabe concluir que el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos (...) no puede quedar legalmente amparado".

En el marco de su argumento, citaba también el Régimen Jurídico del Sector Público, que "no contempla que se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo, o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquella o a terceros".

LA COMPOSICIÓN DE LA SALA

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que hoy ha decidido sobre los avales está conformada por tres consejeros: Rebeca Laliga (presidenta de la Sección de Enjuiciamiento), María del Rosario García Álvarez (consejera titular del Departamento Primero) y Diego Íñiguez Hernández (consejero titular del Departamento tercero). Laliga fue propuesta por el PP, mientras que los otros dos por el PSOE, y sus nombramientos fueron aprobados por tres quintos de las Cortes.

Ahora, toda vez que se ha producido esta deliberación y fallo, se ha decidido que sea la consejera del Departamento Primero de Enjuiciamiento, María del Rosario García, quien se encargue de redactar el auto en los términos acordados por la Sala.

Se da la circunstancia de que la decisión de la instructora sobre los avales se produjo días antes de que el PP y el PSOE llegaran a un acuerdo para renovar el órgano de fiscalización. De hecho, la Sala de Justicia que ha decidido sobre los avales del ICF no es la misma que había cuando la instructora acordó rechazar que se cubrieran esas fianzas con fondos públicos.

LOS GASTOS DEL 1-O

Fue en noviembre de 2021, antes del cambio de sillones en el Tribunal de Cuentas, cuando la entonces consejera de Cuentas del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (y ex ministra de Justicia con Aznar), Margarita Mariscal de Gante, dictó una providencia por la que abría la fase de enjuiciamiento de las presuntas irregularidades contables por las que se habrían facilitado fondos para los gastos del referéndum ilegal del 1-O de 2017 y del destino de determinados fondos asignados a política exterior de Cataluña entre 2011 y 2017.

Señalaba que, visto el contenido del acta de liquidación provisional de 28 de enero de 2020 y el acta de liquidación complementaria de 29 de junio de 2021, debía procederse a unir las actuaciones seguidas por los gastos del referéndum y los derivados de la acción exterior.

Cabe recordar que el Tribunal de Cuentas fijó inicialmente en 5.422.879,48 euros la responsabilidad contable inicial que se reclama al expresident de la Generalitat que permanece huido en Bélgica Carles Puigdemont, al expresident Artur Mas, a los indultados Oriol Junqueras, Raül Romeva y a otros 37 ex cargos de la Generalitat por el presunto desvío de fondos para las denominadas 'embajadas catalanas' y al Consejo de la Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, según el acta de liquidación al que tuvo acceso Europa Press.

Según ese documento, de este importe total 5.151.156 euros corresponden al principal y otros 271.723,48 euros a intereses calculados previa y provisionalmente desde el día 28 de marzo de 2019, fecha de aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas del informe de fiscalización, hasta la fecha del acto de liquidación.

En ese acta, se les reclama a cada uno cantidades individuales por conceptos concretos que aprobaron cuando estaban en sus respectivos cargos, si bien todos ellos debían responder al total de forma solidaria hasta los 5,4 millones del total, según fuentes del órgano contable consultadas.

LOS GASTOS DEL 1-0

Respecto al acta de liquidación de 2020, cabe recordar que el Tribunal de Cuentas fijó en 4,1 millones de euros los gastos y pagos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

De esos 4,1 millones, 3,9 corresponden al principal del alcance y 242.980,11 euros a los intereses provisionalmente calculados desde los hechos, hasta el acta de liquidación provisional. Este acta de liquidación provisional es el documento que realiza la unidad de actuaciones previas del Tribunal, tras concluir la instrucción, y es provisional hasta que se celebre el juicio y de dicte sentencia.

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