Tribunal Superior de Cataluña admite a Hablamos Español en el caso del 25% pero no a mnium y Plataforma por la Lengua

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.
Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo

Reafirma la legitimidad de la Asablea por una Escuela Bilingüe y no la da a UstecStes, Convivencia Cívica, Fnec y una AMPA

BARCELONA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido a la entidad Hablamos Español como parte afectada para pedir la ejecución de la sentencia que obliga a impartir un 25% de clases en castellano, y ha rechazado que se personen mnium Cultural y Plataforma por la Lengua.

En dos autos consultados por Europa Press, el tribunal tampoco ha dado legitimidad en el caso al sindicato UstecStes, a Convivencia Cívica Catalana, a la Federación Nacional de Estudiants de Cataluña (Fnec) y a la AMPA de una escuela de Sant Fost de Campsentelles (Barcelona).

Los jueces sustentan la decisión de admitir a Hablamos Español y no a Convivencia Cívica Catalana --a pesar de que las dos entidades lo pidieron juntas-- en que en los estatutos de la primera ven "un interés suficientemente concreto" con relación a la causa, y en cambio consideran que la segunda solo recoge finalidades genéricas.

El auto recoge el apartado de los estatutos de Hablamos Español que, respecto al castellano, señala su objetivo de defender "el derecho a su conocimiento y dominio ha de asegurarse mediante su enseñanza en todos los niveles de la educación, no solo como materia de estudio, sino también como lengua docente o vehicular para los que así lo deseen".

Con el mismo razonamiento, el tribunal sostiene que los estatutos de Omnium son genéricos al fijarse como objetivo "el fomento, el desarrollo y la defensa de la lengua y la cultura catalanas en todos los ámbitos de la ciencia, las artes, las letras, el pensamiento y los medios de comunicación, en todos los sectores de la sociedad", porque no mencionan la educación en concreto.

VOTO PARTICULAR

En el caso de Plataforma por la Lengua y de UstecStes el tribunal sí reconoce que la promoción del catalán en la educación está suficientemente plasmada en sus estatutos, pero cree que no pueden considerarse afectadas porque "el uso del catalán como lengua vehicular en las diferentes enseñanzas comprendidas en el sistema educativo no ha sido objeto de pronunciamiento judicial", sino que la sentencia se ha posicionado sobre el castellano.

En cambio, dos jueces argumentan en un voto particular que "es obvio que la mayor utilización vehicular o docente de una lengua comporta necesariamente una correlativamente disminución de las otras lenguas vehiculares. Esto es, cuanto más catalán, menos castellano, y viceversa", por lo que creen que la sentencia sí afecta a los objetivos de Plataforma por la Lengua y UstecStes.

Por otra parte, el tribunal descarta la personación de Fnec porque se trata de una asociación de universitarios y la sentencia en cuestión afecta a la educación no universitaria, mientras que al rechazar la AMPA que pidió entrar en el procedimiento da por bueno el argumento de la Generalitat, que la "entiende desvinculada del CEIP al que dice representar".

"INDUDABLE RELACIÓN" DE LA AEB

Este miércoles el TSJC también ha rechazado el recurso de la Generalitat contra la ejecución de la sentencia del 25% de castellano a instancias de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB).

Entre los argumentos que usó la Generalitat para intentar tumbar esa ejecución ahora confirmada, cuestionaba la legitimidad de la entidad para personarse en el procedimiento.

El auto de este miércoles descarta este posicionamiento y mantiene que la AEB "tiene, entre otros, por finalidad la de promover y difundir las ventajas del bilingüismo y del trilingüismo en la sociedad; fomentar e implantar la enseñanza de las dos lenguas oficiales; garantizar los derechos de los alumnos a recibir enseñanza en las lenguas oficiales de Catalunya".

Para los jueces, el objetivo de la AEB tiene una "indudable relación" con la sentencia y cree que sus estatutos la exponen de forma clara, concreta y específica.