MADRID 3 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre por falta de pruebas de un delito de abusos sexuales continuados, por el que la Audiencia Provincial de Málaga le condenó a 7 años de prisión al considerar probado que abusó de su prima cuando ésta tenia entre 8 y 10 años. El alto tribunal justifica la absolución en "la escasa consistencia de la prueba de cargo" para acreditar los hechos, por lo que "las dudas razonables superan a las posibilidades de certeza", concluye.
El alto tribunal estima¡ el recurso interpuesto por el hombre contra la sentencia de la Audiencia de Málaga, de mayo de 2006 que le condenó también a indemnizar con 50.000 euros a la víctima, su prima. La sentencia de instancia se basó en sus declaraciones como única prueba de cargo para condenarle, pero el Supremo aprecia contradicciones en las versiones ofrecidas tanto por la menor como por su madre que "debilitan la credibilidad" de las mismas.
La Audiencia de Málaga consideró probado que el joven pasaba temporadas, entre 1996 y 1998, viviendo en casa de su tía con su prima. Según la sentencia, el hombre sometía a su prima cuando era más pequeña a "tocamientos a modo de juego y decidió abordarla con penetración vaginal y oral cuando la niña tenía entre 10 y 11 años de edad", lo que realizó en varias ocasiones.
En un principio, la menor ocultó los hechos "por temor o vergüenza", pero finalmente los reveló cuando la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía decretó el desamparo familiar que la menor padecía.
CONTRADICCIONES
El Supremo aprecia contradicciones en las declaraciones judiciales que prestó la menor respecto a la edad que tenía cuando por primera vez existieron relaciones completas, que situó a los 8 o 9 años en algunas ocasiones y en diez y once en otras. A ello se añade, según el Supremo, que la madre aseguró no haber observado nada anormal en aquella época en las relaciones entre ambos.
Y además, muy especialmente, subraya la sentencia, "el hecho de que, trasladada al médico a consecuencia del sangrado tras la primera relación, contando tan sólo ocho años, el facultativo que la atendió no hiciera ninguna observación ni actuara de ninguna forma respecto a la causa de la hemorragia, impropia de la edad de la menor".
"No es razonable que un médico que comprueba la existencia de una penetración que causa un sangrado como el descrito, referida a una menor de ocho o diez años, se limite a considerarlo lo suficientemente normal como para permanecer en total pasividad, cuando no se aprecian razones de ninguna clase que expliquen tal conducta", destaca.
El alto tribunal explica que "la declaración de una víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible", pero precisa que "debe ser valorada con cautela" por ser un testigo que está implicado en los hechos.
En cualquier caso, insiste en que "la denuncia de los hechos por parte de quien es víctima y además único testigo no puede suponer que tal versión se acepte como cierta, aunque sea provisionalmente, de manera que el denunciado deba probar su inocencia".
El Supremo destaca que "la presunción de inocencia sólo puede ser enervada por una prueba de cargo válida y suficiente", lo cual implica, apunta, que "el tribunal no sólo debe de apreciar la existencia de la prueba, sino que debe expresar claramente las razones que ha tenido para que la valoración de la misma le haya conducido a afirmar la coincidencia de un determinado relato fáctico con la verdad".