El Tribunal Supremo aplica la "doctrina Parot" a un preso no condenado por terrorismo

Acuerda que el asesino de "los novios de Valdepeñas" y de Sara Maroto cumpla un máximo de 30 años de cárcel y no de 40, como se le impuso.

Europa Press Nacional
Actualizado: domingo, 22 octubre 2006 13:53

MADRID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia de Ciudad Real que aplique la denominada "doctrina Parot" a Gustavo Romero Tercero, autor del asesinato conocido como el de los "novios de Valdepeñas" (Ciudad Real) en 1993 y el de la joven Sara Maroto en 1998. Así, los beneficios penitenciarios que puedan corresponder al preso se le aplicarán sucesivamente a las diferentes penas que se le impusieron y no al máximo de cumplimiento de cárcel fijado en 30 años de prisión, pero tampoco en 40 como había computado la Audiencia de Ciudad Real.

De esta forma, el reo, condenado a un total de 115 años y 11 meses de prisión, cumplirá integramente los 30 años de prisión establecidos por el Código Penal de 1973, vigente cuando cometió los crímenes por los que fue condenado. Hasta el pasado mes de febrero, cuando el alto tribunal dictó una sentencia que aplicaba esta nueva doctrina jurisprudencial al integrante de ETA Henri Parot, los beneficios penitenciarios de los condenados por el texto del 73 se aplicaban sobre los 30 años de cumplimiento máximo.

Gustavo Romero Tercero fue condenado en abril de 2005 a 76 años y dos meses de prisión por robar y asesinar en junio de 1993 a "los novios de Valdepeñas" (Ciudad Real), Ángel Ibáñez y Sara Dotor, así como por violar a esta última. También se le impusieron 37 años de cárcel por matar y agredir sexualmente a la joven Rosana Maroto en junio de 1998 en esta misma localidad. Asimismo, fue condenado a 11 años y dos meses de prisión por maltratar habitualmente, lesionar y amenazar a su esposa.

30 AÑOS Y NO 40.

En su sentencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso que interpuso el preso contra la resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por la que se acumularon sus penas hasta un máximo de cumplimiento de 40 años de prisión, tal y como establece la reforma del Código Penal realizada en 2003.

El tribunal admite la argumentación del preso, apoyada por la Fiscalía, de que en el momento de comisión de los hechos aún no había entrado en vigor el aumento a 40 años de cumplimiento máximo de pena. En este sentido, la sentencia destaca que aplicar al reo el máximo de 30 años de prisión "impedirá una aplicación retroactiva desfavorable al reo".

Sin embargo, el alto tribunal se remite a la sentencia contra Henri Parot, en la que acordó aplicar esta novedad jurisprudencial, para que el procesado cumpla íntegramente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de prisión.

El Supremo explica que no puede ser considerada una "pena única" la resultante de la acumulación de condenas, como "incorrectamente" mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por lo que se aplicarán a cada una de las diferentes condenas los beneficios penitenciarios que obtenga el reo, "conforme a sus correspondientes avatares jurídicos".

Contenido patrocinado