Los Tribunales ordenan retirar el nombre de los miembros de ETA 'Txiki' y Otaegi de la plaza de Etxebarri (Vizcaya)

Actualizado: martes, 21 abril 2009 17:47

La sentencia cree que se menoscaba "el honor y la dignidad" de las víctimas al hacerse "apología de los verdugos"

BILBAO, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao ha ordenado al Ayuntamiento vizcaíno de Etxebarri que retire los nombres de los miembros de ETA 'Txiki' y Otaegi, que fueron fusilados en 1975, de la plaza del pueblo. La sentencia, hecha pública hoy por el TSJPV, cree que la denominación de la plaza menoscaba "el honor y la dignidad" de las víctimas, al hacerse "apología de los verdugos".

La magistrada decide anular, a petición del Abogado del Estado, el acuerdo del Ayuntamiento de Etxebarri del 12 de junio de 1979 por el que acordó dar el nombre de Txiki y Otaegi a la plaza del municipio. La resolución judicial cree que esta decisión "es nula de pleno derecho", por lo que ordena retirar esta denominación.

La titular del Juzgado de la capital vizcaína recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2007, en la que "se proclama el valor de la dignidad de la persona reconocida en el artículo 10.1 de la Constitución Española como uno de los fundamentos de orden político y de la paz social".

En este sentido, subraya que "el reconocimiento constitucional de la dignidad humana configura el marco dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de los derechos fundamentales y, en su virtud, carece de cobertura la apología de los verdugos, glorificando una imagen y justificando sus hechos, cuando ello suponga una humillación de sus víctimas".

Para la juez, queda acreditado que se dio el nombre 'Txiki y Otaegi' a la plaza del Ayuntamiento de Etxebarri "en memoria y recuerdo" de Juan Paredes Manot, 'Txiki', y Angel Otaegi, miembros de ETA fusilados en 1975.

"SIGNIFICADO CONMEMORATIVO"

A su juicio, de esta forma, se da "un significado conmemorativo y de reconocimiento a esas personas, que, en el caso concreto que nos ocupan, eran dos terroristas autores de varios delitos por su pertenencia a la banda terrorista, vulnerando el derecho fundamental recogido en la Constitución, como es el del honor y dignidad de las personas y, especialmente, el de las víctimas".

"Por ello, claramente se incurre en vicio de nulidad de pleno derecho", asevera, para afirmar que la actuación del Consistorio de Etxebarri "lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional".