El TS absuelve a "Abu Dahdah" de conspirar para el 11-S porque sólo se le condenó por aparecer su nombre en una agenda

La sentencia, que cuenta con un voto particular, rebajó a 12 años de cárcel la pena de "Abu Dahdah" y absolvió a tres condenados.

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 15 junio 2006 20:17

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto al líder de la célula española de Al Qaeda desarticulada en noviembre de 2001, Imad Eddin Barakat Yarkas, "Abu Dahdah", del delito de conspiración para cometer homicidio terrorista, por el que la Audiencia Nacional le condenó a 15 años de cárcel en septiembre de 2005, por los atentados del 11-S, al entender que la pena impuesta por este delito se basó únicamente en que su número de teléfono apareció en la agenda de uno de los miembros de la célula de Hamburgo, lo que no prueba el grado de relación que tenía con su propietario.

El alto tribunal, que adelantó el pasado día 1 su fallo y hoy ha dado a conocer la sentencia, rebajó de 27 a 12 años de cárcel la pena impuesta a "Abu Dahdah", al absolverle de la conspiración, pero mantener su condena como dirigente de la célula española de Al Qaeda, que reclutaba "mujahidines", lo que considera acreditado por los numerosos viajes que realizaba al extranjero (Inglaterra, Turquía, Indonesia, Jordania, Bélgica y Alemania) sin que estuvieran justificados y en los que se alojaba en domicilios de personas vinculadas con grupos terroristas. Además, siete coprocesados le atribuyeron la condición de jefe del grupo, recuerda el Supremo.

Además, la sentencia absolvió a tres de los 18 condenados por falta de pruebas contra ellos. Se trata de Sadik Mereziak y Abdelaziz Benyaich, ambos condenados por la Audiencia Nacional a 8 años de cárcel por un delito de integración en la organización terrorista Al Qaeda, y de Driss Chebli (imputado en el sumario del 11-M, pero que no fue finalmente procesado), al que se impusieron 6 años por colaboración con organización terrorista.

Los otros catorce condenados en la misma sentencia, entre los que se encuentra el periodista de la televisión qatarí Al Yazira Taysir Alony y el español Luis José Galán, vieron confirmadas las penas que les impuso la Audiencia Nacional, que oscilaban entre los 6 y los 11 años de prisión. Alony fue condenado a 7 años de cárcel y multa de 20 meses a razón de 5 euros al día por un delito de colaboración, y Galán, a 9 años y medio por pertenencia a Al Qaeda y tenencia ilícita de armas.

UN NÚMERO DE TELÉFONO.

La sentencia del Supremo, que cuenta con el voto particular del magistrado Joaquín Giménez, explica que la Audiencia Nacional condenó a Barakat Yarkas, porque su número de teléfono aparecía en la agenda personal de uno de los miembros de la célula de Hamburgo, autora del 11-S, el de Said Ramzi Binalshibh. Sin embargo, no consta la relación que existía entre él y Barakat, ya que, de hecho, cuando otros dos miembros de la célula vinieron a España, Mohamed El Emir Atta (uno de los pilotos suicidas) y Ramzi, no se entrevistaron con "Abu Dahdah".

"Solamente por la vía de la deducción no puede obtenerse la conclusión alcanzada por los jueces, a saber, que Barakat conocía la inminencia de dichos ataques por vía aérea y que conspiró desde nuestro país en la planificación del 11-S", ya que ninguna de las conversaciones telefónicas intervenidas entre "Abu Dahdah" y Sakur permiten llegar a esa conclusión, señala la sentencia. El fiscal de la Audiencia Nacional pedía para él 74.337 años de cárcel, por el 11-S.

ABSOLUCIONES.

El Supremo absuelve a Sadik Meriziak del delito de integración en organización terrorista, por el que fue condenado, al anular la prueba, que "no se practicó con las debidas garantías", consistente en que un preso de la base militar de Guantánamo le reconociese como la persona que había estado con él en un campo de entrenamiento en Afganistán. Tampoco queda acreditado a partir del hecho de que Meriziak fuese detenido en la frontera italiana con un pasaporte manipulado del condenado Najib Chaib.

Según el alto tribunal, no es suficiente para deducir su pertenencia a Al Qaeda que en su agenda telefónica apareciesen los números de "Abu Dahdah", Najib Chaid y otros tres condenados, y que hubiese mantenido con Waheed Koshaji una conversación telefónica en clave sobre el arresto de Barakat Yarkas.

Respecto a Benyaich, el tribunal rechaza la principal prueba de cargo utilizada por la Audiencia, una cinta sobre la guerra de Chechenia en la que supuestamente aparecía como "mujahidin", puesto que la grabación no fue proyectada en la vista oral, lo que "impide valorarla como prueba apta contra el acusado".

En cuanto a Chebli, el alto tribunal indica que cualquiera de sus "versiones autoexculpatorias (...) constituyen una posibilidad tan razonable como cualquier otra", ya que los datos que hay contra él no están lo suficientemente corroborados.

CONDENAS CONFIRMADAS.

El Supremo sí ha confirmado, en cambio, las condenas de los otros catorce condenados por las Audiencia Nacional: 7 años de cárcel por colaboración con Al Qaeda para el periodista Taysir Alony, que fue la primera persona que entrevistó en Afganistán al líder mundial de Al Qaeda, Osama Bin Laden, tras los ataques del 11-S; 11 años de prisión por pertenencia a organización terrorista en grado de dirigentes para Osama Darra y Jasem Mahboule.

El Supremo también confirmó la condena a 9 años y medio de cárcel de Luis José Galán; a 9 años de Abdulla Khayata Kattan y Mohamed Ghaleb Kalaje por pertenencia a organización terrorista; y por el mismo delito, pero a 8 años y medio de prisión, de Mohamed Zaher, Abdelarahman Alarnaot y Mohamed Needl. También mantiene la de 8 años por pertenencia a Al Qaeda impuesta a Najib Chaib, Hassan Al Hussein y Said Chedadi, y la de 6, por colaboración, impuesta a Kamal Hadid Chaar y Jamal Hussein Hussein.

OTROS SIETE ABSUELTOS.

Por su parte, el magistrado Joaquín Giménez García emitió un voto particular, al considerar que, además, deberían haber sido absueltos otros siete condenados (Taisyr Alony, Najib Chaib, Kamal Hadid Chaar, Jamal Hussein Hussein, Hassan Alhussein, Mohamed Zaher y Abdarahman Alarnot). En su opinión, también se tendría que haber reducido la condena al español Luis José Galán y a Jasem Mahaboule.

Giménez García argumenta su petición en la nulidad de todas las intervenciones telefónicas efectuadas en la causa y de los registros domiciliarios efectuados a partir de estas llamadas, que considera un "paradigmático caso de ausencia de control judicial", en el que la Policía dejó al juez "la labor, meramente vicarial de consentir y coincidir con las opiniones expresadas" por los agentes.

En cuanto a Alony, el magistrado estima que el que el periodista auxiliase, cuando estuvieron en Granada a dos presuntos terroristas, cuya pertenencia a Al Qaeda, según Giménez, "carece de toda probanza", y al condenado Mohamed Zaher Asade, "no permiten llegar a un juicio de certeza sobre la existencia" del delito de colaboración con Al Qaeda, por el que fue condenado a 7 años de prisión. "A la sentencia de la Audiencia Nacional le sobran afirmaciones y le faltan acreditaciones", concluye.

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