El TS absuelve a un condenado a 8 años de cárcel por agresión sexual, al no haberse valorado que su ADN no coincidía

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 19 junio 2006 20:04

MADRID 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a un condenado a 8 años de cárcel por un delito de agresión sexual en su modalidad de violación, al considerar que la Audiencia de Las Palmas no tuvo en cuenta ninguna de las pruebas favorables al acusado, entre las que figuraba que su ADN no se correspondía con el encontrado en la mujer agredida, ni era la sangre de ésta la que aparecía en su camiseta.

La Audiencia Provincial de Las Palmas consideró probado que el 19 de agosto de 2003 el acusado abordó a la víctima para preguntarle por un club. La mujer respondió y se despidió, "dándole el acusado incluso la mano, para, a continución y cuando se alejaba, ser agarrada por detrás". El agresor le dijo que se callara o la mataba.

La mujer perdió el conocimiento y el agresor la violó. La Audiencia condenó al acusado a 8 años de prisión, basándose en que la víctima le reconoció y que el propio inculpado ofreció una declaración confusa sobre lo ocurrido cuando fue detenido.

Ante la Guardia Civil dijo no saber "si lo hizo, pero algo malo debió ocurrir pues tenía las ropas manchadas de sangre, ya que estaba bastante borracho". En ninguna declaración admitió la agresión, pero decía no recordarla y justificaba la sangre de su camiseta en que había tenía una pelea con un marroquí.

Además, a pesar de que la víctima le reconoció como su agresor, en sus primeras declaraciones aseguró que había sido un marroquí de 1,75 metros de estatura. El condenado era un ecuatoriano de 1,63 metros.

NO SE ESTUDIARON INFORMES DE TOXICOLOGÍA.

Pero la prueba fundamental para el Supremo, que el tribunal de instancia debió haber tenido en cuenta, son los informes del Instituto Nacional de Toxicología que concluyen que el semen hallado en la víctima no era del acusado y que la sangre que éste llevaba en su camiseta tampoco era de la mujer agredida. Tras examinar las pruebas, el Supremo llega a la conclusión de que el tribunal de Las Palmas sólo consideró las declaraciones de la víctima, de las que decía que no incurrían en contradicciones, pero excluyó todas las demás pruebas. Además, la sentencia de casación critica que la Audiencia no dio ninguna explicación de por qué "excluye" las pruebas que "favorecen al acusado, incumpliendo de este modo, la obligación de motivación" de las resoluciones judiciales.

Por ello, al considerar que no existen pruebas suficientes para fundamentar la condena, estima el recurso del acusado y le absuelve del delito del que estaba acusado y por el que fue condenado a 8 años de prisión.

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