El TS absuelve a un condenado por proposición para asesinar a su ex mujer, porque "nada encaja en la trama"

Actualizado: viernes, 24 noviembre 2006 16:16

La sentencia afirma que la credibilidad de un testigo "no puede basarse en una concepción casi mágica" de la intuición de los jueces.

MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a un condenado a 8 años de cárcel por el delito de proposición para el asesinato de su ex esposa, porque "nada encaja en la trama", ya que estaban divorciados desde hace años, el acusado sabía que aunque ella muriera no podría quedarse con la sociedad de gananciales y la mujer la disolvió cuando él estaba en la cárcel. Además, la Audiencia Provincial de Alicante basó la condena en la "credibilidad" que otorgó al testimonio de la persona que supuestamente se intentó contratar para el crimen.

La sentencia afirma que "la prueba no puede depender de la actitud, serena, fría, calculadora o agitada del testigo de cargo", ya que "la credibilidad no puede basarse en una concepción anticuada, mítica y casi mágica que atribuye a los jueces una capacidad intuitiva y cognoscitiva de los hábitos externos, tonos de voces, fenotipos y emociones expresadas corporalmente, que nada tienen que ver con el contenido de las pruebas y que no pueden ser usadas como elemento desfavorable e inculpatorio".

"Un sistema democrático no puede admitir que un ciudadano que entra como acusado en la sala de juicios salga condenado por gestos, reacciones capilares o movimientos corporales realizados durante su declaración. Tampoco esta técnica es válida para detectar la credibilidad de los testigos. En consecuencia, el mito de la inmediación debe ceder ante la tutela judicial efectiva que sólo es posible mediante la racional disección de las pruebas", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín.

La Audiencia de Alicante condenó a Juan C.A. a 8 años de cárcel por un delito de proposición al asesinato, al declarar probado que el 16 y el 23 de febrero de 2001 propuso a un hombre matar a su ex mujer, de la que se encuentra divorciado desde 1992, por 500.000 pesetas (3.000 euros). Durante el segundo ofrecimiento entregó a la persona que quería contratar información detallada sobre horarios y lugares de la mujer, y un plano de su domicilio. La persona que se pretendía contratar no aceptó el ofrecimiento y puso los hechos en conocimiento de la presunta víctima y de las autoridades.

El Supremo explica que la argumentación de la sentencia condenatoria discurre en tono a la fiabilidad y credibilidad de los testimonios inculpatorios, ya que "el testigo que recibió la propuesta repitió, de 'forma prácticamente igual' los hechos tal como los había relatado en la denuncia ante la Policía y en su declaración judicial".

Sin embargo, el alto tribunal destaca algunos hechos, como que tras la última propuesta acudiera a la Administración de Loterías que regentaba la mujer y, delante de su hijo y del compañero sentimental de aquélla, le contara lo que le había propuesto su ex marido. El principal testigo de cargo fue a Comisaría, pero no presentó denuncia y la supuesta víctima, "que resultó sumamente alterada al conocer los hechos que le relata", tampoco formuló denuncia.

Además, hay algún dato que contradice el testimonio del denunciante y que no ha sido comprobado por el tribunal, como que dijo que el acusado salía de una reunión de vecinos cuando le hizo la propuesta del 23 de febrero y, según varios copropietorios del inmueble, ese día no había habido ninguna reunión.

FUERA DE TODA LÓGICA.

Como conclusión, el Supremo afirma que "está fuera de toda lógica que una persona separada de su esposa hace 37 años de repente decida eliminarla. En segundo lugar, resulta inverosímil que le proponga la tarea a una persona que conoce sólo de una relación de arredamiento. No encaja en la naturaleza de las cosas que esa persona se dirija a la Comisaría y decida no denunciar esperando hacerle caer en una trampa grabándole una conversación".

Tampoco, prosigue, "se comprende racionalmente la tardanza en denunciar. No es elemento de cargo que el acusado quisiese quedarse con la sociedad de gananciales, tarea imposible que no podría conseguir, con muerte o sin muerte. Por el contrario, nadie ha discutido que mientras se encontraba en prisión provisional la ex esposa puso en marcha la tramitación de la disolución de la sociedad conyugal. En fin, nada encaja en la trama y existen dudas más que razonables para la credibilidad de la denuncia formulada".