Archivo - El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández en la Audiencia de Sevilla - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 9 Dic. (EUROPA PRESS) -
El tribunal Supremo ha resuelto los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla relativa a las subvenciones autonómicas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; declarando la absolución del exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández y del ex director general de Trabajo Juan Márquez, según esta sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia condenó al exconsejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos, y le impuso siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días.
Antonio Fernández, recordémoslo, ya fue condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta en la sentencia relativa al "procedimiento específico" mediante el cual eran canalizados los fondos para los ERE y ayudas investigadas, una condena anulada por el Tribunal Constitucional ante su recurso de amparo, ordenando a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla la emisión de una nueva sentencia sobre esta denominada como pieza principal de la macrotrama de los ERE.
Además, la Sección Tercera condenó al ex director general de Trabajo Juan Márquez como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación, y le impuso cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta; pesando ya sobre él una pena de siete años de cárcel y 18 años de inhabilitación por la citada sentencia del "procedimiento específico", que fue rebajada a tres años por el Supremo.
Aunque ambos esgrimieron en el juicio el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla consideraba que "los hechos de la presente causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes". "No existe una coincidencia temporal de los hechos a que se refiere el procedimiento específico", mientras que "tampoco existe coincidencia entre la identidad de los encausados en una y otra causa ni a lo reclamado en concepto de responsabilidad civil", señalaba la Sección Tercera.
A la hora de los recursos de casación ante el Supremo, la Fiscalía de dicha instancia solicitó su absolución señalando la sentencia del Supremo que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia sobre el "procedimiento específico", una sentencia que "define el objeto de enjuiciamiento del procedimiento específico" y zanja que "las conductas prevaricadoras engloban la concesión de las ayudas sociolabores y la distracción de fondos conectada con la malversación incluye respecto de cada condenado a todas las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en que cada uno de ellos ejerció su cargo".
"Las subvenciones-ayudas otorgadas en 2010 dentro del programa 31L fueron objeto de acusación y de enjuiciamiento en el procedimiento y juicio oral correspondiente a la pieza del procedimiento específico. También sobre ellas se articuló la pretensión acusatoria y se alegó y se practicó prueba por todas las partes desde sus respectivas posiciones procesales", determinaba la Fiscalía del Supremo; destacando que "la Sección Séptima de la Audiencia, a quien corresponde resolver los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado de Instrucción número seis, viene manteniendo de forma constante y uniforme la exclusión de las piezas separadas de las autoridades y funcionarios ya enjuiciados en la pieza del procedimiento específico, siempre que se trate de hechos vinculados al programa 31L, incluidos también los relativos al año 2010".
"Pero esta decisión fue orillada y dejada sin efecto por el tribunal de la Sección Tercera en el auto de cuestiones previas y en la propia sentencia aquí recurrida, por cuanto ya había sido dictado el auto de apertura de juicio oral y elevada la causa para enjuiciamiento y porque la Sección Primera, en su auto de cuestiones previas y en su sentencia en el procedimiento específico mantenía, aun con cierta indefinición, la posibilidad de enjuiciamiento de estas personas también en las piezas separadas, posibilidad que, más tarde, ha sido rechazada y desautorizada" por la mencionada sentencia del Supremo sobre los recursos de casación, señalaba la Fiscalía del TS; considerando que en el caso de Acyco, "concurre la excepción de cosa juzgada y la condena de los acusados Juan Márquez y Antonio Fernández incurre en el proscrito non bis in idem", reclamando para ellos un fallo absolutorio", como así ha sido, por concurrir en ambos el principio de cosa juzgada derivado del procedimiento principal del 'caso ERE'.
"Es evidente que los hechos objeto de la presente pieza de Acyco se encuentran incluidos en el objeto de la pieza del procedimiento específico", zanja el Supremo tras analizar el caso.
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