MADRID 13 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en octubre de 2005 por la Audiencia Provincial de Lugo contra el trabajador de una funeraria que fue condenado a seis años y medio de prisión por un delito de violación, al estimar el recurso de la defensa, que alegó que el cuadro probatorio expuesto contra su cliente era "manifiestamente insuficiente".
La sentencia estima que el tribunal que juzgó el caso, compuesto por los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia de Lugo, Edgar Fernández Cloos, Mª Luisa Sandar Picado y José Manuel Varela Prada, no motivó suficientemente su resolución. Por ello, las actuaciones deben retrotraerse hasta el momento de dictar sentencia, que debe ser redactada de nuevo para incluir una "motivación suficiente acerca de la prueba de los hechos".
La Sala consideró probado que, en septiembre de 2002, el acusado Edmundo R.D., citó en la calle a una chica a la que el día anterior había contratado verbalmente para realizar trabajos de oficina en la funeraria en la que trabajaba. La recogió en su coche y la llevó a una casa abandonada, donde la violó.
La defensa de Edmundo recurrió en casación por considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente, al considerar "manifiestamente insuficiente" la exposición de la prueba contra éste en la sentencia.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, estima el recurso y recuerda la necesidad de que el tribunal sentenciador señale en su resolución cuáles han sido los elementos probatorios tenidos en cuenta para formar su convicción y exponga el proceso analítico por el que llega a la conclusión de que los hechos se han producido como se describen en el relato histórico.
Añade que, en este tipo de casos, "la aceptación por el Tribunal sentenciador de la versión de la víctima precisa la existencia de elementos objetivos que corroboren de algún modo la declaración incriminatoria de aquélla, lo que, naturalmente, requiere la inclusión de esos datos periféricos en la sentencia y la exteriorización crítica de su análisis".
En esta causa en concreto, existió una "palmaria" insuficiencia del razonamiento del juzgador, ya que la sentencia se limitó a calificar de "perfectamente fiable y creíble" la denuncia de la víctima "sin detenerse a expresar mínimamente las razones de esa conclusión y absteniéndose de manera clamorosa de señalar y analizar los elementos circunstanciales que pudieran corroborar la versión incriminatoria de la denunciante". Tampoco se incluía explicación alguna para rebatir las alegaciones exculpatorias del acusado.
Finalmente, señala el Supremo que la estimación "en conciencia" del tribunal a la que se refiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "no ha de entenderse como cerrado e inabordable criterio personal del juzgador, sino como una valoración lógica, racional y coherente de la prueba practicada que debe ser expresada en la sentencia".