MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo argumenta en la sentencia en la que anuló la absolución del ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y de otros dos parlamentarios por un delito de desobediencia, al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA), que "no dar cumplimiento a un mandato judicial en ejecución de lo resuelto en una sentencia firme es, definitiva, no aplicar la Ley", y añade que "es meridiano que los actos parlamentarios no pueden nunca dirigirse al incumplimiento de la ley".
La resolución del alto Tribunal, cuyo fallo fue adelantado el pasado martes, critica que los argumentos esgrimidos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para absolver a Atutxa no distingan entre los actos de "naturaleza política" de los diputados y otros más bien administrativos, cuya finalidad es organizar internamente la Cámara.
"La sentencia recurrida no hace esta distinción y considera que los actos por los que han sido enjuiciados los imputados han sido 'actos parlamentarios' dirigidos, con tal conducta, a salvaguardar la autonomía parlamentaria y por tanto, relacionada íntimamente con la finalidad para la que se fija el instituto de la inviolabilidad. Este argumento no puede ser compartido por esta Sala", señala el Tribunal Supremo.
El pasado 7 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó por unanimidad estimar el recurso presentado por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y anular la absolución del ex presidente del Parlamento vasco, el ex parlamentario de EA Gorka Knörr y la representante de EB Kontxi Bilbao, al entender que el TSJPV no era competente para estudiar el caso y decidir si cometieron o no un delito de desobediencia al negarse a disolver el grupo de SA en cumplimiento de la sentencia de ilegalización de Batasuna.
La Sala, presidida por Juan Saavedra y compuesta por Perfecto Andrés Ibáñez, Andrés Martínez Arrieta, Siro García y Julián Sánchez Melgar, acuerda devolver las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia vasco para que, sin tener que celebrar nuevo juicio, vuelva a dictar sentencia contra los tres parlamentarios.
El contenido de la sentencia, dado a conocer hoy, señala que la decisión de los miembros de la Mesa se limitaba a la manera de dar cumplimiento a lo resuelto en una sentencia firme, que afectaba a la disolución de un grupo parlamentario, y que tal comportamiento "es claro que no consistía en un puro acto parlamentario de naturaleza política, sino un acto de ejecución de una sentencia firme que requería la cooperación de los responsables de la Cámara".
LEY DE PARTIDOS.
En suma, subraya el Supremo, "se trataba del cumplimiento de la ley -la de Partidos Políticos- , una ley emanada de las Cortes Generales del Estado, declarada expresamente constitucional por el máximo intérprete de la misma, y aplicada por el Tribunal competente".
El acto exigido a Atutxa era, según la sentencia, un acto de "instrumentalidad" parlamentaria por su contenido y finalidad, y no de producción legislativa no de control del Gobierno. Añade que el acuerdo que pudiera adoptarse "ni altera la composición de la Cámara ni afecta a sus soberanía".
Agrega el Supremo que no puede sostenerse "que la prerrogativa de inviolabilidad parlamentaria se invoque para excluir la jurisdicción del tribunal enjuiciador", por tratarse de un principio que, como dice reiteradamente el Tribunal constitucional "ha de interpretarse restrictivamente para no extender el privilegio, dejando espacios de impunidad en donde carecen de cualquier sentido y finalidad".
RECURSO AL CONSTITUCIONAL.
Además, el Supremo recuerda que los parlamentarios de SA afectados por la sentencia de ilegalización de Batasuna tenían la posibilidad de formular curso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente al Acuerdo de la Mesa o de la Presidencia del Parlamento, y que, en ese caso, este órgano judicial revisaría la legalidad constitucional de tal acuerdo.
Si los actos internos de los Parlamentos son controlables por el Tribunal Constitucional, finaliza el Supremo, es porque no puede predicarse de los mismos ninguna prerrogativa de inviolabilidad que, a modo de 'privilegio', lo imposibilitaría. Por tanto, si no pueden considerarse actos 'inviolables', decae la objeción de falta de jurisdicción apreciada por el tribunal de instancia (el TSJPV) y, en consecuencia, debe ser estimado el recurso de Manos Limpias.