El TS avala el nombramiento de Daniel Campos como fiscal de la Audiencia Nacional y defiende su imparcialidad

Actualizado: martes, 28 diciembre 2010 14:53

Desestima el recurso presentado por la Asociación de Fiscales

MADRID, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Fiscales y ha confirmado el nombramiento de Daniel Campos como fiscal de la Audiencia Nacional al entender que "no puede dudarse" de su imparcialidad.

La Asociación de Fiscales interpuso el pasado enero un recurso contra el Ministerio de Justicia en el que pedía que se declarara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1309/2009 por el que se designaba a Campos representante del Ministerio Público en la Audiencia Nacional. La asociación advirtió de que Campos participó, en calidad de abogado, en diversos seminarios sobre blanqueo de capitales desde 2007 hasta 2009.

De este modo, la Asociación de Fiscales estimó que el nombramiento de Campos vulneró la ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y que prohíbe ejercer como abogado en los dos años anteriores a su designación en la Audiencia Nacional. Añadió que esta norma debía "ser objeto de aplicación rigurosa y exacta".

"Haciendo una interpretación literal del precepto considera que, dado que la Audiencia Nacional, tiene un ámbito nacional, habiendo ejercido durante los dos años anteriores como abogado, con independencia de que, como sostiene el acuerdo recurrido no haya actuado ante dicho órgano, se da causa de incompatibilidad", alegó.

APELA A LA DOCTRINA DEL TC

Sin embargo, el Supremo defiende que "no puede entenderse que pueda dudarse" de la "imparcialidad objetiva" de Campos ya que no ejerció como abogado o procurador ante la Audiencia Nacional en los dos años anteriores a su elección y sostiene que ha de tenerse en cuenta la finalidad del acuerdo y, por lo tanto, hacerse una "interpretación no exclusivamente literal" al ser una "norma restrictiva de derechos".

De este modo, el Supremo secunda la argumentación del Abogado del Estado que apeló a la doctrina del Tribunal Constitucional que destacaba que las incompatibilidades de los funcionarios públicos debían sustentarse en la eficacia así como en la "evitación de relaciones de dependencia perturbadoras".

En este caso, el alto tribunal resume que la finalidad perseguida con las incompatibilidades es velar por la "imparcialidad objetiva", esto es, que no exista "una línea de continuidad" entre el ejercicio de la Abogacía y el de Fiscal en un ámbito territorial concreto. "Lo decisivo para mantener esa imparcialidad objetiva no es el haber ejercido la Abogacía en el territorio correspondiente, sino en un órgano concreto", añade la sentencia dada a conocer este martes, y de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado.

Campos ingresó en la carrera fiscal en marzo de 2008 y tres meses después presentó una instancia solicitando ocupar una plaza de fiscal en la Audiencia Nacional. Tras ello, la Inspección Fiscal entendió que no concurrían las causas de incompatibilidad establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ya que habían transcurrido más de dos años desde la intervención de Campos en asuntos competentes a la Audiencia Nacional.

Con el visto bueno del Consejo Fiscal, el fiscal general del Estado elevó la propuesta al Ministerio de Justicia y, finalmente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en agosto de 2009 el nombramiento de Campos como fiscal de la Audiencia Nacional.