MADRID 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia, en una reciente sentencia dada a conocer hoy, en la que acuerda que "el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquier que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".
Hasta ahora la doctrina del alto tribunal "había sostenido que no se produce vulneración" del principio acusatorio "cuando el tribunal sentenciador se aparta de la concreta petición acusatoria y desborda su umbral, manteniéndose dentro de la banda prefijada por el legislador en el correspondiente tipo penal, si aquél motiva justificadamente tal elevación en consideraciones atinentes al caso enjuiciado".
Sin embargo, en un Pleno no jurisdiccional celebrado el pasado 20 de diciembre de 2006 se acordó modificar dicha jurisprudencia, al entender necesario "la neta separación entre las funciones de acusar y juzgar, de modo que si el tribunal sentenciador pudiera imponer libremente la pena correspondiente al tipo penal que aplica, sin tener en cuenta las peticiones concretas de las acusaciones, en realidad, se estaría convirtiendo en acusación, con grave quebranto de los principios que alumbran el proceso penal moderno".
Tras recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción actual establece para el procedimiento abreviado que "la sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones", el Supremo concluye que no tiene ningún sentido aplicar esta norma para este procedimiento y no en el ordinario, ya que "responde además a la verdadera filosofía legal y estructural de todo el proceso penal, que se fundamenta en el principio acusatorio".
La sentencia también explica que la acusación y su "correlativa reacción punitiva, no corresponde al tribunal sentenciador, sino a las acusaciones, en el mismo desenvolvimiento del juicio oral", porque es ahí donde "el acusador y el acusado deben tomar sus armas de combate y de defensa y el tribunal los fundamentos de su veredicto".
"Tomar partido en la pena a imponer, por encima de lo postulado por las acusaciones, es descender" a la "arena del combate" que se debe celebrar en el juicio entre fiscal y abogado, situación contra la que prevenía el ministro de Justicia cuando se redactó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Manuel Alonso Martínez.
Los errores y omisiones en la estructuración de la pena en los que puedan incurrir las acusaciones siempre podrán ser combatidos por el tribunal con la aplicación del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precisa la sentencia.
En aplicación de esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo ha rebajado en un año la pena impuesta a un policía nacional del Distrito de Playa de Palma, en Palma de Mallorca, por su participación en varios robos en viviendas. Por uno de ellos, el agente fue condenado a 5 años de cárcel, cuando el fiscal había pedido para él 4. En total el policía, Francisco A.G., ha sido condenado, después de revisarse su caso por el Supremo, a 8 años de cárcel por un delito de apropiación indebida y dos de robo en casa habitada.