El TS condena a un ayuntamiento a indemnizar con 70.000 euros a una mujer que tropezó con un hilo atado a dos árboles

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 2 agosto 2006 15:35

MADRID 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al Ayuntamiento de Murcia a indemnizar con 70.262 euros a una mujer que sufrió graves heridas en la cara al tropezar con un hilo atado a dos árboles a unos diez centrímetros del suelo. El alto tribunal explica que "para que el daño producido por el funcionamiento del servicio sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social".

El Ayuntamiento condenado no discute que la mujer se cayera al tropezar con un hilo atado entre dos árboles a una altura aproximada de 10 centímetros del suelo, en la plaza de Camachos de la capital murciana. Sin embargo, sostiene que él no es el responsable, porque el hilo no fue colocado por obras municipales o servicios de poda, sino por terceras personas, con una proximidad en el tiempo en relación a la caída que impidió que fuese detectado y retirado por los servicios municipales correspondientes.

El alto tribunal sostiene que "no sólo no es menester demostrar", para exigir responsabilidad a la Administración, que "los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño han actuado con dolo o culpa; ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos".

En concreto, en el caso estudiado, debe concluirse que "las lesiones de la actora se produjeron como consecuencia de una caída en una vía pública, ante un obstáculo absolutamente imprevisible, como era un hilo atado entre dos árboles, obstáculo éste cuya realidad y configuración no puede ser abarcado por cualquier peatón que circula en condiciones normales por una vía pública cuyo adecuado estado de conservación, para asegurar la normal deambulación de aquéllos, sin riesgos imprevisibles y por tanto inevitables, corresponde a los ayuntamientos".

La sentencia continúa explicando que como el Ayuntamiento de Murcia no ha probado, como le hubiera correspondido, que el hilo lo pusieron terceras personas y era imposible retirarlo antes de que se produjese la caída, debe indemnizar a la mujer por las lesiones que sufrió, de las que tardó en curar 139 días y que le han producido como secuela una agravación de la artrosis temporo-maxilar y artrosis civil que ya sufría.

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