El TS condena al Ayuntamiento de Valencia a pagar 247.301 euros por perder obras de arte de los Ruiz de Lihory

Actualizado: miércoles, 27 febrero 2008 16:48

VALENCIA, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a indemnizar con una cantidad de 247.301,46 euros a la familia Ruiz de Lihory por la pérdida de unos cuadros que se almacenaban en dependencias municipales tras el lanzamiento de bienes por desahucio llevado a cabo en el domicilio de los padres de la demandante, Soledad Ruiz de Lihory y Sempere, los fallecidos Condes de Val del Águila. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la cantidad deberá ser actualizada hasta el límite de los 300.897,41 euros.

Según la versión de la demandante, defendida por el letrado Martín de Oleza y Peris, entre las obras de arte desaparecidas --que cifra en 200-- se encontraba una pintura de Delacroix dedicada al Barón de Alcalalí y Mosquera --bisabuelo de Soledad Ruiz de Lihory-- y retratos de los sucesivos barones de Alcalalí de los siglos XVIII y XIX, entre ellos, un Vergara y un Vicente López. La familia logró recuperar en 1997 siete retratos que se encontraban en dependencias municipales, en concreto, en las del Servicio de Patrimonio Histórico Cultural.

El letrado de la demandante, que iniciará la vía de apremio transcurridos los dos meses de plazo legal que tiene el consistorio para pagar, calificó de "escandalosos" los hechos y consideró que el depósito municipal es "la cueva de Alí Babá". En esta línea, indicó que aunque existe un caso "similar" en España, la sentencia es "pionera" por la dificultad que supone pleitear durante 12 años contra una administración, algo que también ha podido llevarse a cabo por el parentesco con la demandante, su mujer.

La sala confirma así en parte la decisión de la sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que dio la razón a la demandante y fijó la indemnización en 300.897,41 euros, --frente a los 480.000 euros que se reclamaban-- en caso de que el consistorio no pudiera restituir los bienes, obras de arte y enseres perdidos.

La sentencia de primera instancia consideró probado que el 9 de febrero de 1995 se procedió al lanzamiento de bienes de la vivienda de los padres de la demandante, ya fallecidos, en la que no había nadie, y se realizó un inventariado de las pertenencias que, "por su elevado valor artístico y económico", los miembros de la Comisión Judicial consideraron que no debían dejarse en el almacén de desahucios sino que se decidió que el Servicio de Patrimonio Histórico se hiciera cargo para dejarlos en los depósitos de las Torres de Serrano.

Los bienes fueron "escrupulosamente" embalados y empaquetados con plástico antigolpe y precintados. El 15 de diciembre de 1995, cuando la demandante se disponía a retirarlos, no localizaron la mayoría y no logró encontrar hasta dos años después el paradero de siete de ellos, en dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico-Cultural.

La demandante interpuso una querella por malversación de caudales públicos que fue archivada en febrero de 1999 y posteriormente una nueva reclamación ante el Ayuntamiento, en abril de ese mismo año, que fue rechazada por el consistorio, lo que provocó el recurso contencioso.

"PRÁCTICAMENTE NULAS"

La sala del TSJCV le dio la razón al considerar que quedó acreditado que los bienes recogidos de la vivienda fueron entregados al Ayuntamiento por la Comisión Judicial y no los devolvió ni "inició expediente para averiguar su paradero" y consideró que, de todo el proceso, se acreditaba que las posibilidades de recuperarlos eran "prácticamente nulas", aunque rechazó que hubiera podido causarse daño psicológico o lucro cesante a la demandante.

Ahora, el Alto Tribunal ratifica esta resolución y considera que el Ayuntamiento "asumió" la obligación de custodia "y en su caso devolución" que "debía cumplir independientemente de su vestimenta jurídica", y que lo hizo "sin efectuar reparo alguno". Además, considera que el consistorio no ha dado razón del paradero de los bienes "ni ha cuestionado adecuadamente su autenticidad y valor". No obstante, rebaja la indemnización para aplicar para la tasación de los cuadros los valores de cotización de 1998 y no de 2002.