El TS condena a 3 meses de cárcel a un hombre que realizó obras en su casa que invadieron una zona marítico-terrestre

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 15 noviembre 2006 19:37

MADRID 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 3 meses de prisión y a multa de 540 euros por un delito contra la ordenación del territorio al propietario de una cueva utilizada como vivienda, en San Juan de los Terreros, en el término municipal de Pulpí (Almería), en la que, sin obtener la preceptiva autorización, realizó obras que invadieron una zona de dominio público marítima-terrestre.

En una sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín-Pallín, el Supremo afirma que "la afectación e intangibilidad del dominio público marítimo-terrestre es un bien constitucional que debe ser protegido sin distinciones, en función de su mayor o menor agresividad". Además, señala que el condenado actuó en un marco de "cierta singularidad", pero precisa que "ello no es suficiente para justificar la invasión del dominio público por razones meramente cuantitativas".

El alto tribunal estima así el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la decisión de la Audiencia Provincial de Almería de absolver al hombre. El fiscal consideró que existió "falta de claridad" en los hechos probados de la sentencia de instancia, puesto que, a su juicio, se omitieron datos esenciales.

La Sala de lo Penal del Supremo acuerda, asimismo, que la pena de prisión podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, consistentes en el derribo por el acusado de la obra que excede de lo permitido e invade el dominio público marítimo-terrestre.

"MUY CUALIFICADOS"

El Supremo considera que al tratarse de una pequeña edificación en espacio de dominio público marítimo-terrestre se debe concluir que "los efectos de atenuación analógica que se viene aplicando deben ser considerados como muy cualificados", lo que lleva a la Sala a aplicar la pena en su cuantía inferior.

Finalmente, el alto tribunal llama la atención sobre "la necesidad de mantener las defensas legales, sea cualquiera la intensidad de la agresión, si bien la proporcionalidad y congruencia de la respuesta penal deben acompasarse al caso concreto de manera que pueda ser comprendida y valorada por la sociedad a la que se dirige, el derecho en general y el derecho penal en particular".

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