El TS condena 4 meses a un mando de la Guardia Civil que vejaba a sus subordinados con insultos machistas y amenazas

Actualizado: sábado, 22 diciembre 2007 13:10

El subteniente dijo que "la Guardia Civil se jodió desde que entraron las mujeres" y llamaba a sus alumnos "borrachos", o "sindicalistas"

MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro meses de cárcel para al subteniente de la Guardia Civil José Benito F.V. por un delito de abuso de autoridad. El mando vejaba a sus subordinados con insultos y amenazas y en una ocasión llegó a decirle a una de sus alumnas que cogiese una escoba que seguro que se le daba bien barrer "por ser mujer" o que "la Guardia Civil se jodió desde que entraron las mujeres, que son un estorbo".

De este modo, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el subteniente y ha confirmado la condena dictada en su contra el pasado 18 de junio por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, que consideró que el condenado había desplegado "un trato severo y exigente, a la par que distante y displicente tanto en el trato diario como en las órdenes que que emitía y en las conversaciones que mantenía".

En este sentido, la sentencia de instancia recogía expresiones del subteniente quien ordenaba, entre otras cosas, "limpiar el polvo de las mesas" y advertía de que el que no lo hiciera sería "puteado". También hacía comparaciones entre sus subordinados a los que llegaba a calificar como "cabezones", "marionetas", "borrachos", "jetas", "veletas", "arrastrados" o hasta "sindicalistas".

Asimismo, ponía motes a los guardias civiles bajo su mando como "pitufo", "marquitos", "hermanos Dalton", "cabezón", "independentista" o "republicano". Según la sentencia del Tribunal Militar Territorial, este comportamiento "fue generando un mal ambiente" en el Puesto que derivó además en faltas de respeto a la denunciante, la alumna Eloisa B.F., hacia la que se dirigía también en "malos modos y faltas de respeto descalificándola cuando no se encontraba presente".

"Niña pija de papa", "esta tía no se entera de nada", "me voy a follar a la eventual" o "la Guardia Civil se jodió desde que ingresaron las mujeres, que son un estorbo" fueron algunas de las expresiones de José Benito F.V. para referirse a esta mujer a la que dijo que se iba a "follar" y "putear" al tiempo que la calificaba de como "Mari Trini", "Marujita Díaz", o "niñata zorra e ignorante".

BARRER BIEN POR SER MUJER.

En otra ocasión le dijo que cogiese una escoba y se pusiera a barrer que seguro que se le daba bien "por ser mujer" y en otro momento le ofreció a un detenido --ante la presencia de la alumna-- entrar "en el Servicio de Ayuda a la Naturaleza por un módico precio".

El acusado manifestó a otro alumno --que previamente le había comunicado que iba a causar baja-- que estaba "hasta los cojones" de él y le advirtió de que iba a hacer el servicio por sus "santos cojones".

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Juliani Hernán, afirma que "no es tan sólo un trato desconsiderado e irrespetuoso fruto de la prepotencia, en un actuar ilícito digno de reproche disciplinario que el propio recurrente reconoce, sino que los hechos enjuiciados revisten una gravedad más que suficiente para considerar que la conducta del subteniente entrañó un efectivo trato degradante"

ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD.

"Indudablemente supuso un atentado contra la integridad moral de la víctima, llegando a provocar que ésta, como se recoge en el relato fáctico "prestase los servicios bajo tensión nerviosa y con miedo, llorando en distintas ocasiones", añade el Tribunal Supremo.

Por su parte, la Sala estipula que "el trato degradante consiste en un comportamiento de palabra u obra que rebasa, humilla y envilece al inferior, despreciando el fundamental valor de su dignidad personal pues no se trata de que el superior se comporte con el inferior de modo incorrecto o desconsiderado, sino que es preciso que el maltrato de palabra u obra alcance un mínimo de gravedad y que la humillación llegue a un determinado nivel".

En ese sentido, la sentencia cita el artículo 171 de las Reales Ordenanzas que dice: "La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. Ningún miembro de los Ejércitos podrá hacer objeto a los demás, ni sufrir él mismo, maltrato de palabra u obra, ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos".