MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el decreto del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz que impuso una sanción de 800 euros a una abogada fiscal que difundió, en el ejercicio de su función, un borrador de sentencia a un medio de comunicación.
Cabe recordar que el propio Supremo condenó a García Ortiz a dos años de inhabilitación como fiscal general del Estado y al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 10.000 euros, por revelar secretos de Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso--.
En un fallo, recogido por Europa Press, el alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de la fiscal sancionada por García Ortiz, que alegaba infracciones del procedimiento seguido en su contra e infracciones sustantivas al considerar que en la filtración a la prensa no había quedado enervada la presunción de inocencia con prueba de cargo por la vía de los indicios.
Según la fiscal, que fue sancionada por una infracción disciplinaria grave de revelación de datos conocidos en el ejercicio de su función, se obvió un importante elemento de descargo que, a su juicio, restaba credibilidad a los indicios y planteaba hipótesis alternativas lógicas y creíbles en su favor.
Los hechos probados de la resolución sancionadora recogen que la abogada fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido del borrador de una sentencia, en concreto la relativa al sumario penal 15/2020 seguido en la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual cometido sobre un hombre.
Siempre según la resolución mencionada, la fiscal se habría encargado posteriormente de filtrárselo a un medio de prensa y al margen del cauce regulado por las instrucciones internas de la Fiscalía donde tenía destino y ejercía sus funciones.
LO OBTUVO POR UNA FUNCIONARIA
La fiscal lo había obtenido a través de una consulta solicitada a una funcionaria, que le imprimió una copia y le advirtió que no estaba firmada ni notificada a la Fiscalía y al procurador.
Los hechos probados detallan que la noticia sobre el contenido del borrador fue publicada por el diario y, tras conocerse la publicación, el órgano judicial dictó providencia poniendo de manifiesto a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento.
Ahora, el Tribunal Supremo considera suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad la "cuidada y adecuada valoración de pruebas" que contiene la resolución sancionadora.
El alto tribunal desestima las alegaciones de la fiscal y asegura que "resulta cuando menos sorprendente acudir a la supuesta disponibilidad del borrador por otros para cuestionar su autoría cuando no se alega que este hecho ya se introdujo durante la tramitación del expediente disciplinario".
El fallo recoge que, en el contexto de la filtración, la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contactó con el medio de información que publicó la misma y éste le comunicó que la fuente era "una parte".
LA DECLARACIÓN DEL PERIODISTA
En esta línea, el Supremo indica que "la declaración del periodista autor de la noticia publicada, que ahora considera relevante" la fiscal, "nunca fue propuesta por la parte en los escritos de alegaciones presentados en el expediente disciplinario".
"En todo caso, carece de toda lógica jurídica hacer lo que se hace: intentar destruir la valoración de indicios con algo que no existe ya como prueba directa en el expediente disciplinario", añade.
Los magistrados sostienen que "acudir a la mención de 'una parte' como identificación de la autora de la filtración, sin hacer mayores precisiones, es base suficiente para descartar directamente y de manera lógica la supuesta participación de la funcionaria y de los magistrados intervinientes en la deliberación, que no son partes procesales".
"De otro lado, no está acreditado que el conocimiento del borrador por la acusación particular fuese anterior a la publicación de la noticia y, por supuesto, menos aún, que ese conocimiento, referido a la mera comunicación a esa parte del sentido de la decisión -que es lo que la fiscal sancionada reconoce que le comunicó- sin entrega del borrador, pudiera servir de base para que el medio de comunicación aportase datos tan minuciosos y detallados del borrador, que es lo llamativo de la publicación", apunta el fallo.