El TS declara a Jarrai organización terrorista porque "persigue producir profundo temor, atacando a la sociedad"

Actualizado: miércoles, 7 febrero 2007 19:10

Afirma que estaba subordinada a ETA y que utilizaba actos legales del ámbito juvenil para el "enmascaramiento" de sus objetivos reales.

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado a Jarrai y sus sucesoras, Haika y Segi, organizaciones terroristas porque "persiguen producir profundo terror, atacando al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho o atentando contra la paz pública", en una sentencia hecha pública hoy, cuyo fallo fue adelantado el pasado 19 de enero y que cuenta con dos votos particulares discrepantes.

La sentencia, que absuelve sólo a uno de los 24 jóvenes condenados por la Audiencia Nacional por asociación ilícita en junio de 2005, explica que la "dicotomía" a la que se refiere el tribunal de instancia para diferenciar entre "la organización armada y sus satélites" en "ningún modo empaña la calificación de 'terrorista', dada la finalidad y contenido de los actos" que se atribuyen a Jarrai, organizando, bajo la supervisión de ETA, ataques de "kale borroka".

El Supremo precisa que "tampoco el carácter subordinado de los segundos -satélites- respecto de la primera -organización armada-, en cuanto a la capacidad de diseñar la política terrorista, sería obstáculo para la calificación" de terrorismo, a pesar de que la Audiencia Nacional entendió que se trataba de una asociación ilícita, que cometía delitos, pero no de carácter terrorista.

La sentencia agrega que tampoco impide considerar terrorista a Jarrai, Haika y Segi "la eventual dedicación de estas entidades a actuaciones legales 'en el ámbito juvenil' que, sin duda, responde tanto a un enmascaramiento de sus verdaderos objetivos, como a la utilización de todas las reivindicaciones, pretextos y banderines imaginables para penetrar lo más profundamente posible en el tejido social".

El Supremo justifica su decisión de considerar terrorista a Jarrai en párrafos textuales de la propia sentencia de la Audiencia Nacional, en los que se relata la decisión de ETA de realizar un desdoblamiento estructural que originó el Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), reservándose para ella el militar y haciendo que el resto de "frentes" pasaran a la legalidad.

En 1975 se constituyó la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS) y Jarrai reemplazó a sus Juventudes. "Jarrai quedó sujeta a la influencia" de KAS y, después, de su sucesora, Ekin, "a su vez tutelada por ETA y sometida a su última supervisión", explicaba la sentencia de la Audiencia. Siguiendo estas directrices, se produjo la "noche de los cuchillos largos", en noviembre de 1988, en la que "taldes" de Jarrai atacaron más de 40 sucursales bancarias; algo similar ocurrió un año después en protesta por la detención de José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea. Entre enero de 1992 y marzo de 1999 se cometieron 6.263 actos de "kale borroka".

"De tal estracto -afirma el Supremo- fácil es concluir que Jarrai-Haika-Segi constituye una organización estable en el tiempo, desenvolviéndose desde 1978 a 2001; que, lejos de dedicarse a la defensa pacífica y por medios legítimos de su opción política, dicha organización complementa la actividad de lucha armada de ETA, mediante actos de 'kale borroka' numerosos y reiterados."

Para ello "utiliza artefactos explosivos o incendiarios; causa daños, coacciones y amenazas, mediante lanzamientos de artefactos incendiarios, menoscabos de vehículos de transporte público, causación de incendios intencionados, colocación de artefactos explivos y contra-manifestaciones violentas, actos todos ellos de contenido e intención conminatorios".

Tras realizar un extenso resumen del tratamiento del terrorismo en la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, en el Derecho Europeo y en la legislación de los países de nuestro entorno, el alto tribunal declara que la actividad de Jarrai, Haika y Segi "es diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA".

23 CONDENAS Y UN ABSUELTO.

Al declarar a Jarrai organización terrorista, el Supremo elevó a 6 años de cárcel las penas de 2 años y medio y 3 años y medio que había impuesto la Audiencia Nacional a 24 jóvenes, en función de si los consideraba meros integrantes o promotores o directivos. Las acusaciones pedían para ellos 10 años de cárcel como dirigentes de las organizaciones juveniles. Las órdenes de detención para que reingresaran en prisión se cursaron el mismo día 19 en que se hizo público el fallo.

Sin embargo, el alto tribunal considera que los 23 condenados no reúnen las condiciones para considerarlos dirigentes, "dado que se habla de asunción de responsabilidades generalmente demasiado genéricas e inespecíficas, escasamente reveladoras de la toma de decisiones que es característica de toda dirección".

De los 24 condenados por la Audiencia Nacional, sólo uno, Egoitz López de la Calle, ha sido absuelto por el alto tribunal al considerar que el contenido de una conversación telefónica que mantuvo con Amaia Arrieta González, responsable de Jarrai-Haika en Guipúzcoa, no acredita suficientemente que fuera responsable de dichas organizaciones en Álava con funciones en el área de tesorería.

En opinión del Supremo la comunicación, única prueba de cargo contra López de la Calle, carece del "carácter incriminatorio pretendido" dada su "ambigüedad y falta de precisión". La conversación entre el absuelto y Amaia Arrieta, de la que sólo puede extraerse que preparó una reunión de responsables de tesorería de Jarrai en una herriko taberna, no es válida ni siquiera para atribuirle funciones de "simple miembro activo".

VOTOS PARTICULARES.

La sentencia del alto tribunal cuenta con los votos particulares de los magistrados Joaquín Giménez y Andrés Martínez Arrieta, quienes discrepan de la opinión mayoritaria en la Sala de que Jarrai sea una organización terrorista.

Martínez Arrieta considera que la sentencia "configura una nueva banda" armada, "sin apoyarlo en criterios distintos de los resultados violentos con finalidad terrorista" y dice compartir la calificación que hizo la Audiencia de asociación ilícita, aunque, en su opinión, algunas conductas de los enjuiciados "podían haber sido calificadas de integración en banda armada".

Por su parte, Joaquín Giménez considera que Jarrai realizaba una "actividad parasitaria" en relación con ETA, ya que fue creada y tutelada por ella, pero carece de iniciativa para diseñar y ejecutar actividades terroristas, realizando únicamente actividades complementarias.

En su opinión, Jarrai actúa como "el frente juvenil" de la banda con vocación de ser la "cantera" de la que puede nutrirse la organización terrorista, lo que para él significa que cuando "se invita a ingresar en ETA, es que no se pertenece a ella, luego el candidato procede de un colectivo que no es ETA".

En este sentido, explica que la mayoría de la Sala ha realizado una interpretación "extensiva" en exceso del concepto de organización terrorista cuando éste exige una interpretación "rigurosamente restrictiva". La interpretación que efectúa la sentencia representa para el magistrado un concepto "expansivo y omnicomprensivo de terrorismo" y lleva en sí mismo "el germen de acabar por fagocitar todas las otras asociaciones ilícitas".

Además, sostiene que a partir de ahora, al considerar a Jarrai como grupo terrorista, todo acto de violencia callejera "es ya terrorismo", con la consecuencia de que queda sin contenido dicho artículo.