El TS declara nula por segunda vez la adjudicación por la Junta de Andalucía del 'Gran Casino Aljarafe' en Sevilla

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 30 enero 2007 14:53

La empresa adjudicataria anuncia que recurrirá el fallo judicial y asegura que la parte demandante se allanó en la causa

TOMARES (SEVILLA), 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una nueva sentencia que, al igual que la resolución dictada en mayo de 2006, declara nulo el procedimiento por el que la Junta de Andalucía adjudicó la gestión y explotación del 'Gran Casino Aljarafe', ubicado en Tomares (Sevilla); un fallo judicial que obedece a una causa distinta a la abierta por el grupo Cirsa y que se pronuncia a favor de 'London Club Overseas Limited' en su demanda contra el procedimiento de adjudicación.

Según informó a Europa Press la dirección del negocio a través de un comunicado de prensa, la sentencia fue emitida el pasado 17 de enero y notificada hoy a los responsables del 'Gran Casino Aljarafe', cuyo proceso de adjudicación ya fue declarado nulo el pasado mes de mayo mediante una sentencia del TS que ratificó una anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que a su vez había desestimado los recursos formulados contra la impugnación de la adjudicación.

Tal y como avanzaba 'El Correo de Andalucía' en su edición de hoy, el TS ha desestimado los recursos formulados por la empresa y por la Junta de Andalucía contra la demanda de 'London Club Overseas Limited', pronunciándose a favor de esta última empresa en su recurso contra contencioso administrativo contra el procedimiento de adjudicación del negocio, que no obstante sigue funcionando en Tomares con más de 33 trabajadores.

No obstante, la dirección del casino aseguró que la empresa recurrente elevó el 8 de mayo de 2005 un escrito al TS allanándose "de forma expresa y total" para "apartarse" del proceso judicial y solicitar un fallo "favorable" a la empresa adjudicataria de la explotación del casino, que actualmente estudia "todos los posibles recursos" contra la citada sentencia.

EL ANTERIOR FALLO JUDICIAL

En anterior sentencia emitida el pasado mes de mayo por el TS, a la que tuvo acceso Europa Press, se fallaba que no cabe casación de la sentencia impugnada por el Ejecutivo andaluz desestimando su recurso. En cuanto al presentado por la compañía, el Alto Tribunal tampoco acogió ninguno de los motivos recogidos en su recurso, desestimándolo.

Para el Tribunal Supremo, el recurso de la Junta de Andalucía carecía de "fundamento", como adelantó entre otras cosas porque "partiendo de que la convocatoria reproducía el Reglamento andaluz de Casinos, viene a afirmarse que, como este reglamento es anterior a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la Administración autonómica llevó a cabo una interpretación integral o integradora del mismo ateniéndose a la citada Ley".

Por ello, --se dice en el texto judicial--, fue "por lo que admitió que los administradores del casino fueran sociedades, reprochándose a la sentencia --del TSJA-- que no se pronunciase declarando ilegal el reglamento". Pero tal argumentación, para el TS, no puede compartirse "no sólo porque podría considerarse insólito que la Comunidad Autónoma combata la legalidad de una de sus formas, sino además porque la argumentación no responde a la realidad", señalándose además que la sentencia "no infringió el ordenamiento jurídico al no enjuiciar ese reglamento, que no era objeto del proceso".

En cuanto al recurso presentado por la empresa adjudicataria, el TS especificó, entre otros argumentos, que el recurso se entabló contra el acto de autorización de apertura del casino y no contra el reglamento y que, al respecto, se dio por el TSJA respuesta a las alegaciones de las partes. "Estas consideraciones bastan para que deba desecharse, pudiendo añadirse que no era imprescindible enjuiciar la citada contradicción porque en realidad no existe".

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