El TS eleva la indemnización a dos contagiados por Maeso y mantiene la condena a 1.933 años de cárcel al anestesista

Actualizado: miércoles, 4 marzo 2009 16:00

VALENCIA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo hoy pública la sentencia en la que mantiene la condena a 1.933 años de cárcel impuesta al anestesista Juan Maeso Vélez por el contagio del virus de la hepatitis C a 275 pacientes intervenidos quirúrgicamente en el hospital público valenciano de La Fe y los privados Casa de Salud, Clínica Quirón y Virgen del Consuelo de la misma ciudad entre los años 1988 y 1998, aunque ha decidido elevar la indemnización que les correspondería a dos de los afectados, por los síntomas que presentan.

En una sentencia de 150 páginas, la sala ha decidido fijar en 75.000 y 120.000 euros la indemnización que fijó la Audiencia de Valencia a dos contagiados, uno de los cuales sufre afección hepática, menoscabo leve de su integridad psicofísica y pasó por 414 días de incapacidad, mientras que el otro, una mujer, sufre una incapacidad permanente total.

El TS argumenta que en este caso se trata "no de un simple contagio sino de un verdadero brote, porque las muestras de todos los afectados se agrupan monofiléticamente, debido --no importa insistir-- a que tienen como origen ese virus común, calificado de 'virus padre', una identidad de génesis que no se da en el resto de la población general afectada que no presenta este tipo de agrupación".

La sala, que rechaza todos los recursos interpuestos por dos compañías aseguradoras y la Congregación de Hermanas de la Caridad-Casa de la Salud, desestima igualmente las argumentaciones presentadas por Francisco Davó, abogado del anestesista condenado, que alegaba ausencia de prueba de cargo; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y cuestionaba la aceptación como prueba del denominado 'Estudio epidemiológico'.

El TS sostiene que la Audiencia Provincial de Valencia dispuso de un "nutrido acervo de datos" que fueron tratados por el tribunal "conforme a las reglas de la inducción probatoria, consagradas en el jurisprudencia" y añade que la hipótesis de la acusación "es sin la menor duda, la única que explica de manera satisfactoria la producción del brote de VHC registrado en el marco de la sanidad valenciana".

En este sentido, considera que la sentencia "cuenta con expresión suficiente de los antecedentes probatorios de la conclusión relativa a la grave afectación hepática de Maeso, a partir del resultado de la prueba pericial microbiológica y genética, de la que resulta que es portador del VHC, del infrecuente genotipo 1a, de idéntico perfil que el hallado en todos los afectados en la causa".

Para el Supremo, la sala de instancia ha contado con las aportaciones de expertos de las más variadas disciplinas, que se han expresado "en términos coincidentes o concordante a partir a la amplísima muestra de los infectados y contando con los datos del virus presente en todos ellos y en Maeso". "Se trata de la existencia acreditada de 275 afectados por el VHC del genotipo 1a, cuyos rasgos identificadores, según todas las pruebas biológicas y genéticas realizadas en la causa, son los mismos que el de que es portador el acusado", señala la sala.

DATOS COMPLEMETARIOS

En esta línea, añade que en el caso de 259 personas existe además "constancia indubitada de que fueron objeto de intervenciones producidas con participación de Maeso como profesional de la sentencia" y en relación con otras 16 en cuyas operaciones, según la defensa, no participó su cliente, la sala subraya que existen otros datos complementarios tenidos en cuenta "que permiten inferir racionalmente, con muy alto grado de probabilidad, la presencia de Maeso en el contexto de las correspondientes actuaciones".

Según la sala, los pacientes de referencia tuvieron diferentes cirujanos, fueron tratados con distinto material quirúrgico y en distintos centros hospitalarios, de modo que sólo compartieron el anestesista, con la particularidad de que en determinadas intervenciones como la artroscopia no hubo contagio de sangre y en la litroticia no se rompe la integridad de la piel. Asimismo, se excluyó la incidencia de una deficiencia en la esterilización Y el empleo de algún hemoderivado contaminado.

Por ello, incide en que la Audiencia dispuso de prueba pericial de "calidad extraordinaria", que aportó "riquísima información desde una diversidad de perspectivas científicas" que pudo cruzar para formar criterio y agrega que antes de tener a Maeso por origen y causante del brote, se consideraron y excluyeron otros factores de riesgo.

Sobre la alegación de la defensa de una "simple explotación de un rumor acerca de la adicción a opiáceos de Maeso", señala que la sala contó con información de fuentes "muy plurales", sobre épocas y centros hospitalarios diversos, durante años y "fuertemente indicativa de una relación cuando menos atípica" de Maeso con algún fármaco "del que hacía un uso que llegó a causar alarma". "No se trata de chismes o cotilleos, sino de afirmaciones de distintos profesionales, referidos a una diversidad de momentos y con el soporte de datos precisos, sumamente elocuentes", afirma.