MADRID 16 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha modificado, a instancias de la Fiscalía, la inhabilitación impuesta en septiembre de 2007 a Pedro María Olano, el radical condenado a dos años de prisión por amenazar de muerte a la alcaldesa de la localidad guipuzcona de Lizartza, la popular Regina Otaola.
El alto tribunal le aplica la inhabilitación absoluta por ocho años, durante los cuales no podrá ejercer el derecho al voto y tampoco presentarse por ninguna formación política. La sentencia acoge parcialmente los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público y la acusación particular, ejercida en representación de la propia Otaola.
No obstante, no se ha estimado el segundo de los motivos, en el que se pedía un incremento hasta los seis años de la condena por amenazas, al entender que esta conducta debería haber sido calificada de atentado contra la autoridad.
El Supremo rechaza este motivo por entender que la consideración de lo ocurrido como amenazas terroristas es acorde con la doctrina de esta Sala. Se trató de una acción de "indudable carácter intimidatorio", según el tribunal, que ha prestado sin embargo especial valor significativo al hecho de que el acusado no se atreviera a repetir la amenaza cuando fue conminado para ello por la propia alcaldesa.
Se considera, sin embargo, que la Audiencia Nacional erró al aplicar a Olano una inhabilitación parcial (únicamente para ejercer el derecho al sufragio pasivo) , en vez de absoluta, pues el tipo penal exigía la elección de está última teniendo en cuenta la pena de prisión impuesta. Se da la circunstancia de que Olano se presentó en las elecciones locales de 2007 por la lista anulada Lizartzako Abertzale Sozialistak.
"VAS A MORIR"
!Otaola, vas a morir!", le espetó el condenado en septiembre de 2007, cuando la primera edil se disponía a izar la bandera de España en el consistorio ante las protestas de una treintena de vecinos. Según expresó el fiscal durante la vista celebrada el pasado día 13 ante el Supremo, en la que se expusieron los recursos de casación, la amenaza proferida por Olano supuso una "auténcia intimidación", teniendo en cuenta que se realizó públicamente y por una persona significada del entorno etarra, puesto que Olano fue número dos de una de las listas que presentó Acción Nacionalista Vasca (ANV) a los últimos comicios municipales.
Por su parte, la defensa de Olano pidió que no se le condenara por atentado al considerar que la alcaldesa nunca se sintió amedrentada por la frase proferida por su cliente, que consideró como un "hecho aislado" que no pudo calificarse en ningún momento de desorden público. El Supremo ha rechazado todos los argumentos de esta parte, manteniendo la condena de dos años e prisión.