TS inadmite la querella contra Belarra pese a que sus palabras sobre el Tribunal sean "injustificadas y ofensivas"

La sentencia señala, con todo, que "no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones"

La secretaria general de Podemos y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 10 de marzo de 2022, en Madrid (España).
La secretaria general de Podemos y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 10 de marzo de 2022, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press
Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 18 marzo 2022 16:36

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir la querella presentada por el Foro Liberad y Alternativa (L&A) contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, a pesar de que sus palabras en las que cuestionaba la sentencia del Alto Tribunal contra el diputado Alberto Rodríguez sean "injustificadas y ofensivas".

En un auto de este mismo viernes, recogida por Europa Press, los magistrados consideran que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos de un delito de calumnias con publicidad contra autoridades del Estado en el ejercicio de su cargo o contra el propio TS.

En esta línea, el auto considera que sus palabras están amparadas por la libertad de expresión porque la ministra se limita a exponer su pensamiento o una opinión sobre asuntos de interés general. Se trata de una valoración pronunciada en un contexto que, por su objeto y el sujeto al que va referida, es eminentemente política.

Todo ello a raíz del mensaje publicado por Belarra en su cuenta personal de Twitter. "Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la Presidenta del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación", escribió.

Tras repasar su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fija el restrictivo espacio en el que ha de moverse el derecho penal cuando entra en conflicto con el derecho a la libertad de expresión, el TS concluye que no procede traer sus palabras "al ámbito del Derecho Penal".

ARCHIVO A PESAR DE "LOS OFENSIVOS TÉRMINOS"

Y todo ello pese a "los ofensivos términos de las manifestaciones que se atribuyen a la querellada" y "en la medida" que los magistrados las consideran "amparadas en su derecho fundamental a la libertad de expresión y el contexto político en que se pronuncian". "De ahí que proceda la inadmisión a trámite de la querella y su consiguiente archivo", añaden.

Eso sí, la Sala añade que aunque se admita "que la base para exponer esa opinión guarde relación con la existencia del voto particular" eso "no quita para ignorar la carga de descalificación que encierra".

Especialmente cuando la misma "está atribuyendo un delito (se suele decir el más grave delito que cabe atribuir a un juez en el ejercicio de su función) a unos magistrados que forman parte del más Alto Tribunal de la nación".

Así las cosas, el fallo precisa que no niega el derecho a la crítica, aunque entiende que "no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones, más cuando quien las formula forma parte una institución, como es el Gobierno de la Nación".

"NO ES LA MEJOR MUESTRA DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL"

"Porque no es la mejor muestra de responsabilidad institucional, en la medida que alcanzan a otra institución, como es el Poder Judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar", afean.

La sentencia, ponencia del magistrado Ángel Hurtado, recuerda que la vía penal no puede ser el camino "para hacer frente a ataques tan ofensivos y descalificadores" como en este caso, "sin que ello suponga desprotección porque quedan otras vías, entre ellas, la del Consejo General del Poder Judicial".

Esa misma, apunta, "ha de velar por la independencia de jueces y magistrados respecto a aquellas intromisiones que, aun sin ser delictivas, supongan una perturbación para el ejercicio de sus funciones".

RECUERDAN EL "CONTUNDENTE COMUNICADO" DEL CGPJ

"Como en el caso sucedió, mediante el contundente comunicado que la Comisión Permanente, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, emitió el mismo día 22 de octubre del 2021, en el que salía en defensa de los Magistrados vilipendiados, por los excesos verbales que sobre ellos había vertido la querellada", recuerda el fallo.

En concreto, la sentencia se refiere al comunicado por el que el CGPJ mostró su "absoluto y rotundo rechazo" a las manifestaciones de la ministra "con mayor rotundidad que en otras ocasiones" porque atribuían "la comisión de un delito a sus magistrados", una afirmación que, a su juicio, excedía "absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión" además de "generar una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la Nación".

Así las cosas, los magistrados insisten en que consideraciones de este tipo, enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión y en el contexto político, deben quedar "extramuros" del Código Penal. Sin embargo, "no debe entenderse como que, en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal".

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