La presidenta de Navarra, María Chivite, interviene durante el acto central de la Comunidad Foral de Navarra en FITUR 2026, en IFEMA, a 23 de enero de 2026, en Madrid (España). La 46ª edición de la Feria Internacional del Turismo (FITUR), dedicada este añ - Marta Fernández - Europa Press
MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella formulada por Vox contra la presidenta de Navarra, María Chivite, por la adjudicación de contratos públicos al no apreciar indicios delictivos en su actuación.
En un auto, recogido por Europa Press, el tribunal señala que la querella no describe actos concretos atribuibles a Chivite que permitan sostener, siquiera indiciariamente, que emitiera directrices encaminadas a alterar procedimientos de contratación pública, que interviniese de forma directa o mediata en la valoración de ofertas, en la composición de las mesas de contratación o en la resolución de expedientes.
La formación liderada por Santiago Abascal apuntaba, en concreto, a la comisión de presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias y organización criminal, en relación a la adjudicación de varios contratos públicos.
"Ni se presentan marcadores de que pudiera haberse beneficiado de dádivas, promesas, contraprestaciones, ventajas o beneficios vinculados causalmente a una actuación administrativa que le correspondiera ni, en definitiva, que exista un nexo objetivo entre su conducta y los delitos denunciados de cohecho, tráfico de influencias u otros", señala el Supremo.
La querella de Vox se dirigió contra Chivite, que es aforada ante el Supremo de acuerdo a la Ley de Amejoramiento, y contra el exidirigente socialista Santos Cerdán y el exasesor ministerial Koldo García, además de los funcionarios que hubiesen participado en la licitación de los contratos públicos relacionados. Según el escrito, los querellantes podrían haberse concertado para que determinadas empresas resultaran favorecidas en la adjudicación.
LOS CONTRATOS SEÑALADOS
El alto tribunal destaca que la querella se basa no en documentos o elementos probatorios que haya aportado el querellante, sino en algunos extremos de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil entregado al magistrado del Supremo que investiga el 'caso Koldo'.
Las adjudicaciones de contratos públicos que se refieren en la querella son la concesión administrativa y obra de la Mina Muga, para explotación de un yacimiento de potasa, en Sangüesa; la adecuación de los lotes 4 y 5 del pabellón Navarra Arena en Pamplona; la concesión de un contrato de derribos y adecuación en la plaza de Los Fueros de Milagro, y el proyecto panadero en Huarte, en Navarra.
Los magistrados señalan que la querella vincula a Chivite con los contratos únicamente por su condición de presidenta del Gobierno navarro así como por haber mantenido, según ellos, cuatro reuniones con el socio de Cerdán, Antxón Alonso, entre 2020 y 2021 y tener una gran relación personal y profesional con el propio Cerdán. Ambos, supuestamente, detentarían el capital social de la empresa Servinabar, que se habría adjudicado esos contratos.
HECHOS QUE "CARECEN DE CONCRECIÓN"
El auto indica que los elementos invocados "carecen de concreción, individualización y soporte objetivo bastante, quedando anclados en un plano de sospecha genérica derivado de ostentar una posición institucional de máxima responsabilidad en la comunidad autónoma".
También se apoyan, añade, en el hecho de que Chivite hubiera "tenido una relación personal y profesional más o menos intensa con dos de los querellados, lo que no equivale necesariamente a haber participado o influido en adjudicaciones eventualmente irregulares que les hayan favorecido".
Así las cosas, la Sala acuerda la inadmisión y archivo de la querella, "sin perjuicio de que los hechos, en cuanto pudieran referirse a personas no aforadas y a actuaciones administrativas susceptibles de depuración penal, puedan suscitar su denuncia ante el órgano judicial territorialmente competente y ser investigados conforme a las reglas ordinarias de competencia".