El TS obliga a un hombre a compartir con su ex mujer una indemnización por despido al tratarse de un "bien ganancial"

Actualizado: martes, 7 agosto 2007 13:29

MADRID, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha obligado a un hombre a compartir con su ex mujer una indemnización por despido improcedente que cobró de la empresa en la que trabajaba, al considerar que, a pesar de que esta compensación "tiene un fuerte componente moral", debe "seguir el mismo régimen que el salario" y constituye un "bien ganancial" si se obtiene antes de la separación.

En una sentencia dada a conocer hoy, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación planteado por Jacinta Nieves B.L. contra su ex marido, Carlos S.E., y revoca una sentencia dictada en abril de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se acordó que la indemnización percibida debía constituir "un bien privativo" de su titular por tener "un componente de resarcimiento moral".

El Alto Tribunal establece ahora en su resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, que la prestación percibida por Carlos S.E., que asciende a 13.703,08 euros, "adquirió la condición de bien ganancial", puesto que se obtuvo "aún vigente la sociedad de gananciales, que se disolvió pocos meses después de haberse cobrado".

No obstante, la sentencia recuerda que, según la doctrina del Supremo, constituyen bienes de "naturaleza privativa" de uno de los dos cónyuges las indemnizaciones por despido, las pensiones de jubilación, las indemnizaciones obtenidas por una póliza de seguros y los planes de pensiones que se generen "después de la disolución de la sociedad de gananciales".

LOS GANANCIALES NO DEPENDEN DE PRÉSTAMOS

El Alto Tribunal también rechaza un motivo de casación planteado por la mujer en el que reclamaba la propiedad de la vivienda conyugal alegando que en la escritura de adquisición no se declaró que formara parte de la sociedad de gananciales y que el dinero necesario para sufragar el préstamo con el que se compró fue facilitado por la empresa de su padre. El hombre defendió durante el procedimiento que él devolvió su parte de la hipoteca.

A este respecto, la sentencia concluye que la presunción de ganancialidad no se destruye por "el hecho de que lo invertido en la adquisición de una vivienda provenga, como préstamo, de una persona diferente a los cónyuges".

"Al tratarse de dinero, el prestatario adquiere su propiedad y, por tanto, sólo está obligado a su devolución, adquiriendo el prestatario la propiedad de aquéllo en que este dinero se haya invertido, con el correspondiente crédito del prestamista contra la sociedad de gananciales adquirente", defiende el tribunal.