El TS permite a los conductores recurrir la pérdida parcial de puntos pese a beneficiarse del pronto pago

Actualizado: jueves, 18 junio 2009 17:23

Abonar la sanción de forma inmediata suponía un descuento del 30%, pero impedía la posibilidad de recurso

MADRID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy el sistema conocido como carné por puntos al rechazar un recurso de la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que pedía su nulidad. Sin embargo, el alto tribunal introduce en su resolución varias matizaciones a la normativa como la posibilidad de recurrir la pérdida parcial de puntos pese a haber abonado previamente la sanción.

En la actualidad, cuando un conductor era sancionado por una infracción que llevaba aparejada la pérdida de puntos además de una multa económica, el afectado podía abonar la cantidad económica dentro de los 30 días siguientes. De ese modo veía reducida en un 30 por ciento la sanción, sin embargo perdía la posibilidad de recurrir la infracción de cara a preservar sus puntos.

Ahora, el alto tribunal modifica esa cuestión estableciendo que los conductores sancionados pueden abonar el pago para beneficiarse del descuento sin perder la posibilidad de recurrir posteriormente la sanción.

Así lo explica la resolución en la que se detalla que "la impugnación de la resolución sancionadora podrá producirse en los casos en los que el interesado hubiese obtenido una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía de la multa por haber realizado el pago de su importe durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación del boletín de denuncia".

Fue en junio de 2006 cuando el Tribunal Supremo admitió a trámite el estudio del recurso presentado por AEA. Entre otras cosas, esta asociación alegaba que el carné por puntos impide al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa.

Criticaban que la normativa establece un procedimiento para la declaración de la pérdida definitiva del permiso de conducir por la pérdida total de los puntos, pero que el mismo sistema no contempla en cambio un procedimiento análogo para los casos de pérdida parcial de puntos.

"RIESGO DE INDEFENSIÓN"

"La norma puede y debe ser interpretada en términos que excluyan ese riesgo de indefensión que alega la demandante", dice la sentencia, en la que se explica que "en lo que se refiere a la pérdida parcial de puntos" es indudable que en el seno del procedimiento sancionador el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegación y de prueba y podrá hacer uso de ellos tanto en lo que se refiere a la conducta infractora y a la sanción que se propone como en lo relativo a la pérdida parcial de puntos que llevará aparejada la sanción".

El Tribunal Supremo defiende la "plena compatibilidad" del carné por puntos con las normativas de la Unión Europea y entiende sus determinaciones "ajustadas a derecho siempre que se interpreten en la forma señalada".

EXTRANJEROS.

AEA alegaba además el hecho de que los ciudadanos españoles que hubiesen recibido su permiso de conducir en otro país de la UE y los ciudadanos extranjeros quedaban excluidos del sistema del carné por puntos, lo que consideraban una discriminación.

Sin embargo, la sentencia replica que la norma recurrida "no contiene determinaciones de las que se derive tal exclusión", aunque admite que esta cuestión "no queda establecida de forma expresa".

Por ello, "para que su aplicación no incurra en discriminación, la Administración está obligada a inscribir de oficio en el Registro de conductores e infractores los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitarios o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos".