El TS rebaja la condena a los encubridores del atentado contra Madina porque se superó la petición del fiscal

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 21 junio 2007 18:27

MADRID 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la pena de 3 años de prisión impuesta por la Audiencia nacional a Gaizka Olabarrieta y Gorka Aztiria como encubridores del atentado, perpetrado el 19 de febrero de 2002 en Sestao (Vizcaya), que causó la amputación de una pierna al diputado socialista Eduardo Madina. El alto tribunal ha aplicado un acuerdo del pasado 20 de diciembre que impide la imposición de penas superiores a la más grave de las pedidas por las acusaciones durante un juicio.

El pasado 28 de noviembre, la Sección Primera de lo Penal concedió a Madina la indemnización más alta de su historia a una víctima de terrorismo, un total de 3 millones de euros por los "padecimientos físicos y psíquicos" causados por el atentado en el que perdió una pierna. Los autores de la colocación de un artefacto explosivo en su vehículo, los miembros de ETA Iker Olabarrieta Colorado y Asier Arzalluz, fueron condenados a 20 años de cárcel, mientras que los encubridores Gaika Olabarrieta y Gorka Aztiria fueron penados con tres años.

Con respecto a estos dos últimos, la Audiencia Nacional calificó la condena a tres años de prisión como la más justa "una vez excluida la colaboración con banda armada por motivos técnicos" de Olabarrieta y Aztiria.

La defensa de ambos presentó recurso de casación alegando que si bien el fiscal solicitaba inicialmente 6 años de cárcel para sus patrocinados como autores de un delito de colaboración con banda armada, tras la celebración del juicio propuso, como alternativa, consideración de sus conductas como encubrimiento, por lo que pidió para ellos año y medio de prisión. El tribunal condenó por encubrimiento, pero a tres años de cárcel.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, reconoce que en la fecha en la que fue dictada la sentencia de la Audiencia Nacional, el pasado mes de noviembre, se contaba "con el sólido apoyo de una doctrina jurisprudencia que, no sin algunas críticas y oscilaciones, ha considerado que la individualización de la pena es tarea reservada al órgano jurisdiccional".

NUEVA DOCTRINA.

No obstante, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia el pasado 11 de diciembre donde se señalaba que el juez puede condenar por un delito distinto que el sostenido por la acusación "siempre y cuando no implique una pena de superior gravedad". Los límites, según el Constitucional, son los de calificar los hechos como delito penado más gravemente que el sostenido por la acusación e imponer una pena mayor a la sostenida en las calificaciones provisionales, "dado que se trata de una pretensión de la que no pudo defenderse el acusado".

Tras conocerse esta resolución, el pasado 20 de diciembre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se reunió en Pleno no jurisdiccional y acordó que "el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa". El Supremo aplica este principio a la sentencia del atentado contra Madina y reduce a la mitad la pena impuesta a los encubridores.

El alto tribunal confirma el resto de pronunciamientos de la Audiencia Nacional respecto de los autores del atentado contra Madina. Dicha sentencia consideró probado que la dirección de ETA ordenó a una de sus células, denominada "Olaia", que matara en 2002 al entonces secretario de política institucional de las Juventudes Socialistas. Este grupo lo integraba Arzalluz, que impartía las órdenes a dos subgrupos del "comando", denominados "Jata" y "Urbasa".

Los miembros del "Urbasa", entre los que estaba Olabarrieta, colocaron en los bajos del vehículo propiedad de Madina un artefacto explosivo que contenía entre medio kilo y un kilo de trinito tolueno (TNT). A las ocho y cuarto de la mañana del 19 de febrero de ese año, cuando el joven socialista llevaba circulando unos 10 kilómetros hacia su lugar de trabajo en Sestao, el artilugio explosionó, causándole heridas graves que le costaron la amputación de la pierna izquierda.

La sentencia estima acreditado que el artefacto explosivo tenía potencia suficiente para matar a una persona. Sin embargo, debido a que fue instalado demasiado a la izquierda en los bajos del vehículo, a la altura de Madina y el hecho de que conduzca a mayor distancia del volante de lo habitual y a otras circunstancias, "no se produjo el fatal desenlace que los miembros de ETA tenían previsto".

Indica también que Madina tenía una intensa actividad deportiva en el momento de los hechos, ya que jugaba al voleibol en primera división nacional y entrenaba aun equipo de categoría inferior como profesional, cobrando por ello, ya que disponía del título correspondiente desde 1996. En estas circunstancias se justificó la alta indemnización.

Igualmente, el Supremo confirma que Gorka y Gaizka proporcionaron refugio a Olabarrieta y al etarra Eneko Bilbao tras explosionarles una bomba que manipulaban el 29 de septiembre de 2002 en Basurto. Gaizka es primo de Olabarrieta, y tras ocultarles les traslado en coche hasta el domicilio de Gorka Aztiria en Lequeitio.

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