El TS rechaza anular la sentencia que autoriza a los abogados a pactar libremente sus honorarios

Archiva el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 5 marzo 2009 16:58

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso en el que el Consejo de la Abogacía Española (CGAE) solicitaba la anulación de una sentencia dictada por esta misma Sala el pasado mes de noviembre que avaló que los abogados puedan pactar libremente honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito.

La sentencia ahora confirmada dejó sin efecto el precepcto del Código Deontológico del Consejo de la Abogacia que exigía el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio. Este organismo colegial ha sido condenado al pago de las costas, y contra esta decisión del alto tribunal no cabe recurso alguno.

El auto dictado por la Sala Tercera del alto tribunal, al que ha tenido acceso a Europa Press, rechaza la solicitud de nulidad por entender que en ella se alegaba a un "error patente" en el razonamiento de la sentencia "cuando lo que subyace de modo notorio (...) es la mera discrepancia jurídica respecto a la fundamentación de la misma".

La resolución del Supremo que avaló la cuota litis tuvo su origen en un recurso interpuesto por el abogado José Luis Mazón contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba una decisión anterior del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). Este último tribunal había sancionado al Consejo de la Abogacía al pago de una multa de 180.000 euros al entender que la norma del Código Deontológico que prohibía los honorarios a porcentaje o "cuota litis" violaba el derecho a la libre competencia.

Por cuota litis se entiende de forma tradicional un procedimiento de minutar los honorarios profesionales en función de los resultados obtenidos en el pleito. El abogado ganaría un porcentaje convenido del valor de los resultados en caso de ser estos positivos.

El citado Código Deontológico prohibía lo que describía como "cuota litis en sentido estricto", dado que este tipo de honorarios no contemplan ninguna contraprestación por la labor profesional realizada en caso de que se pierda el pleito.

El Supremo recuerda en el auto hecho público hoy que "la concreta prohibición de la cuota litis que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo sería admisible bajo ciertas circunstancias para el derecho comunitario, resulta incompatible con el derecho nacional de la competencia".

SIN SANCIÓN ECONÓMICA.

El Tribunal Supremo avaló la resolución del TDC, si bien levantó a la sanción económica establecida. Añadía que cualquier tipo de Colegio Profesional debe aplicar un "pleno sometimiento" a la Ley y a la hoy conocida como Comisión de la Competencia "sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas".

La sentencia destacaba también que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto también está en contra "de la supuesta libertad de fijación de honorarios" que proclama el propio Código Deontológico del CGAE.

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