Archivo - El periodista Vito Quiles habla por teléfono durante una sesión plenaria en el Congreso, a 7 de mayo de 2026, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
MADRID 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trámite una denuncia del comunicador Vito Quiles contra el diputado y portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, por delitos de odio, amenazas y coacciones, después de que el socialista le llamara "basura", ya que considera que las manifestaciones fueron excesivas pero se enmarcan en la libertad de expresión.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal en un auto recogido por Europa Press, en el que argumenta que las declaraciones del portavoz parlamentario del PSOE no constituyen ninguno de los delitos denunciados.
Quiles presentó la denuncia ante el Supremo, ya que es el órgano competente debido a la condición de aforado de López, después de que el socialista le dijera el pasado 24 de marzo en la Sala de Prensa del Congreso de los Diputados: "Eres basura", "gente como tú es auténtica basura", "no vas a volver a estar en el Congreso, y yo me voy a encargar y pronto te va a llegar tu merecido".
El Supremo rechaza la denuncia al sostener que las declaraciones del socialista, "por más que no estén amparadas en la inmunidad parlamentaria, se producen incuestionablemente en un contexto político y de debate público con el periodista denunciante y por más que las expresiones proferidas sean excesivas, en su forma y contenido", considera que están "amparadas por el derecho a la libertad de expresión".
Asimismo, el Supremo desestima que "por su contenido cumplan con las exigencias de tipicidad que reclama el delito de amenazas ni siquiera en su modalidad de delito leve".
Y señala que las manifestaciones de López se refieren a que "va a realizar las acciones pertinentes y posibles para impedir" que Quiles acceda al Congreso de los Diputados, "lo que no exige la realización de mal alguno sino el ejercicio de las acciones legales", apostilla.
El Supremo indica que en este caso "carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que de ser acreditados no serían constitutivos de delito".