El TS rechaza en más de 30 sentencias el intento del nacionalismo vasco de crear selecciones deportivas nacionales

Actualizado: domingo, 10 octubre 2010 13:42

MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dictado un total de 33 sentencias entre los meses de abril y octubre de este año que impiden que las federaciones deportivas vascas puedan participar en competiciones internacionales. Las resoluciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, anulan la referencia a la representación "internacional" que se incluía en los estatutos de dichas federaciones a raíz de la entrada en vigor de una resolución dictada por el Gobierno del PNV en junio de 2007.

En función de los artículos ahora anulados, las federaciones de cada modalidad deportiva se autodenominan como únicas representantes del deporte federado vasco "en el ámbito estatal e internacional". La inclusión de este último término tenía su origen en lo señalado al respecto en la Ley vasca del Deporte.

ARTÍCULO EN SUSPENSO

El alto tribunal señala que hay que tener en cuenta que la citada ley del Deporte (y concretamente su artículo 16.6) se encuentra en suspenso desde febrero de 1999 por un auto del Tribunal Constitucional, después de que el Gobierno presentara un recurso de iconstitucionalidad contra dicha ley autonómica. El recurso sigue aún pendiente de resolución.

"La suspensión de una norma, aún teniendo en cuenta su naturaleza provisional y precautoria, y que no supone anulación ni derogación de la misma, priva temporalmente (...) de eficacia a la misma y con ello impide, también temporalmente, el reconocimiento de derechos a su amparo", coinciden las diferentes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, que califican además la suspensión de "límite infranqueable cuyo quebrantamiento o desconocimiento no es permisible".

Desde el pasado mes de abril, el Tribunal Supremo ha rechazado hasta 33 recursos que habían sido interpuestos por los responsables de las federaciones deportivas y por el Gobierno de Juan José Ibarretxe contra diferentes sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en las que se estimó la petición del abogado del Estado y se anuló el término "internacional" de los estatutos.

Entre ellos están los presentados por las federaciones de vela, gimnasia, hockey, tenis de mesa, badminton, petanca, remo, balonmano, baloncesto, ciclismo, atletismo, montaña, caza, halterofilia, ajedrez, taekwondo, tiro con arco, golf, surf, automovilismo, patinaje, fútbol sala, boxeo, judo, atletismo, piragüismo etc.

El Supremo contesta también a las federaciones que, en contra de lo que sostienen en sus recursos, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV fue la adecuada para resolver sobre el control de la legalidad de las disposiciones de rango reglamentario, como son unos estatutos. Los recurrentes alegaban que esta labor debe ser exclusiva del Tribunal Constitucional.

Finalmente, cada una de las sentencias aludidas rechaza las invocaciones realizadas por el Gobierno vasco a la existencia de una infracción del "reparto competencia en materia de representación internacional". Para el Supremo, esta es una cuestión irrelevante en relación con el contenido de los recursos al no haber sido determinante en la resolución de los diferentes pleitos. Impone unas costas de 4.000 euros a pagar a partes iguales por la comunidad vasca y por las diferentes federaciones en cada una de las sentencias.