El TS reconoce el derecho de un peón a obtener una compensación por un tesoro de monedas islámicas que halló en una obra

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 8 junio 2009 19:11

MADRID 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Antonio M.V, a recibir como recompensa la cuarta parte del valor de tasación de 1.940 dinares de oro que encontró en 2001, cuando trabajaba levantando unos edificios en el barrio del Carmen de Valencia para el Instituto de la Vivienda de esta comunidad.

El alto tribunal admite el recurso de casación presentado por el trabajador contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que dio la razón al Gobierno autonómico y le denegó una recompensa por las monedas encontradas, que fueron entregadas a las autoridades y que resultaron ser dinares árabes.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, resuelve además en detrimento de la empresa en la que trabajaba el peón, Construcciones Hermanos Felipe S.L., que reclamó para ella el premio.

A este respecto, el Supremo señala que el hecho de que fuera el gerente de la empresa quien tomara la decisión de entregar las monedas a la Administración autonómica ni implica un incumplimiento por el descubridor de los deberes que le impone la ley "ni traspasa a la referida mercantil el título jurídico o la condición subjetiva de descubridor".

INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA.

El Supremo fundamenta su resolución en el hecho de que la intervención arqueológica que se realizó en la zona, antes de que se produjera el hallazgo de las monedas, había concluido que los vestigios hallados al inicio de los trabajos no debían considerarse "como elementos recuperables para un estudio que requiriese la paralización de la obra que se ha de acometer en el inmueble".

Añade que en este caso se puede decir que la Consellería de Cultura concedió la recompensa por silencio administrativo, ya que la resolución negando el premio no se dictó hasta transcurridos más de tres meses desde que se realizó la solicitud por el trabajador.

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