El TS reconoce el derecho a una prótesis de última generación como reparación "íntegra" del daño en accidente laboral

Publicado: viernes, 18 octubre 2019 14:49

Los magistrados unifican doctrina tras revisar el caso de un trabajador que reclamó una mano biónica que permite el uso de todos los dedos

MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha tras sufrir un accidente laboral a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación --una mano biónica que permite ejercer presión con todos los dedos-- y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria.

La Sala de lo Social del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que se unifica doctrina al entender que existen criterios discrepantes en los distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre el principio de reparación íntegra de las secuelas derivadas del accidente de trabajo.

Los magistrados han estudiado este asunto al revisar el recurso interpuesto por D.L., trabajador de una empresa de maderas que en 2012 perdió la mano derecha en un accidente laboral, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que, a su vez, revocaba la resolución de un juzgado de primera instancia que condenó a una mutua de accidentes de trabajo a indemnizar al perjudicado con 49.000 euros.

Dicha empresa colaboradora de la Seguridad Social también fue obligada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña a la implantación y adaptación del encaje protésico de última generación, así como al tratamiento rehabilitador para el adiestramiento en el uso de tal implante y a sus futuras renovaciones.

Se trata de una mano biónica que reclamó el propio trabajador y que permite hacer presión y agarre con todos los dedos de la mano biónica, y no sólo con tres, como sería la convencional, que únicamente posibilita hacer presión y pinza.

DISTINTAS INTERPRETACIONES TRAS LA DEROGAR LA NORMA DE 1967

La Sala explica en su resolución que los criterios discrepantes derivan de la derogación en 2012, vía Real Decreto, de la norma de 1967 por la que se regulan las prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social y por la que se entiende que la atención a prestar es la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.

El Tribunal Supremo entiende que dicha derogación no suprime el principio básico de "reparación íntegra" de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio número 17 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los magistrados recuerdan que el artículo primero de este documento dice que su ratificación obliga al Estado --España lo hizo en 1925-- a garantizar a las víctimas del accidente a una "indemnización cuyas condiciones será por lo menos iguales" a las previstas en dicho convenio.

Asimismo, afirma la sentencia que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales. Por ello, concluye, y comparte con el juzgado de primera instancia, que "el principio de reparación íntegra del daño causado por el accidente de trabajo es el que debe seguir presidiendo la prestación de la asistencia sanitaria".

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