El TS rectifica al Gobierno y otorga la Cruz del Mérito con distintivo rojo a un guardia civil herido en atentado

Actualizado: lunes, 16 julio 2007 19:07

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un guardia civil que resultó herido leve en un atentado terrorista perpetrado en 1982 y ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros que le concedió un año después la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo con distintivo blanco, así como el acuerdo de 2003 que se negó a revisar su situacón.

El alto tribunal reconoce el derecho del agente a ser recompensado con el distintivo rojo de esta condecoración, que a diferencia de la de distintivo blanco está pensionada, puesto que debe ser la peligrosidad del servicio y no las gravedad de las heridas sufridas lo que hay que tener en cuenta a la hora de concederla.

El Consejo de Ministros de 27 de junio 1983 concedió al guardia civil Juan Ortega García la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo blanco por haber sido objeto de un atentado el 13 de octubre del año anterior, cuando prestaba escolta a un convoy que trasladaba explosivos en la carretera que une las localidades de Bérriz y Marquina, en Álava.

SE SINTIÓ DISCRIMINADO.

El agente solicitó que dicha orden fuera revocada para que medalla fuera elevada a la de distintivo rojo, al considerar que había sido discriminado con respecto a otro compañero que viajaba con él en el mismo vehículo y que había resultado herido grave tras la explosión.

El Consejo de Ministros rechazó en octubre de 2003 revisar su acuerdo alegando, por un lado, el carácter discrecional de su facultad para conceder la condecoración, mientras que por otro explicaba que la diferencia entere las dos distinciones estaba en que, mientras un agente había resultado herido grave el en ataque, el reclamante sólo sufrió heridas leves.

Los hechos por los que fueron concedidas estas condecoraciones sucedieron el 13 de octubre de 1982, cuando una explosión afectó al vehículo en el que viajaban dos guardias civiles, uno de los cuales sufrió heridas graves al quedar aprisionado en el automóvil, mientras que el recurrente y un tercer agente que viajaba en otro vehículo resultaron leves.

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, "es muy razonable dar un trato distinto a quien ha tenido que soportar mayor sufrimiento a consecuencia del desempeño del servicio", si bien la mayor o menor gravedad de las heridas no forma parte de los elementos que, según el legislador, definen la conducta merecedora de la Cruz con distintivo rojo.

En consecuencia, según el alto tribunal, en el caso del agente se produjo desigualdad de trato, por lo que la orden del Consejo de Ministros debe ser revocada y Juan Ortega debe ser recompensado con la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo con distintivo rojo "con todos los efectos inherentes a la misma desde la fecha en que debió serle concedida". A este agente se le aplica la normativa existente en 1983, que pensiona a los condecorados con distintivo rojo con el 15 por ciento del sueldo de empleo que cobraba en el momento de sufrir el atentado.