MADRID 31 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas que fueron condenadas por la Audiencia Nacional a penas de entre cuatro meses y dos años de cárcel, como responsables de introducir en España un cargamento de cocaína, y reprocha al tribunal que lo hiciera basando la sentencia en el simple testimonio de un "arrepentido", sin haber contrastado su relato con la consiguiente investigación judicial.
La sentencia fue dictada en enero de 2004 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra José Alfredo Bea Godar, Manuel González Crujeiras, José Santorum Viñas y José Fernández Veiga, siendo este último quien actuó de arrepentido.
Cinco años después de los hechos, ocurridos en 1990, Fernández Veiga reveló a las autoridades una operación que supuso la introducción a través de las costas gallegas de un cargamento de cocaína procedente de Belem Brasil, a bordo del buque "Grampian Almiral". Según el relato de hechos probados, basado en su testimonio, el barco se quedó sin combustible en mitad del Atlántico, por lo que se buscó una segunda nave que le proveyera de 15.000 litros de combustible para terminar su viaje.
Tras la denuncia abrió diligencias el Juzgado de Vivero (Lugo), que se inhibió a favor del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 dio escaso crédito a las manifestaciones del arrepentido y dictó el sobreseimiento de la causa aunque, tras el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, se vio obligado a reabrir la instrucción por orden de la Sala de lo Penal.
RELATO IMPRECISO.
La sentencia del Tribunal Supremo destaca la imprecisión del relato de hechos probados contenido en la sentencia condenatoria, donde tan siquiera se fija la fecha exacta de la operación y se omiten otros datos como el lugar donde se reparó el barco antes de zarpar, la procedencia de los dólares utilizados para el pago o el lugar donde se cargó el combustible para el viaje.
Tampoco se explica en la sentencia si las autoridades portuarias brasileñas tomaron nota del embarque ni se averiguó o contrastó dato alguno como el lugar donde se produjo el trasvase de combustible necesario para terminar el trayecto, que según el arrepentido ocurrió en las islas Azores.
La sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, advierte que la autoridad judicial "no puede actuar de forma autónoma o intuitiva", sino que debe ajustarse a las normas de un proceso limpio y con garantías, que exige que los hechos sean contrastados para poder constituirse en fuentes probatoria y en base de una condena.
NO SE CONTRASTÓ LA DENUNCIA.
Sobre el relato de Fernández Veiga, el Supremo califica de "verdaderamente sorprendente" que no haya merecido para el tribunal "ni el más mínimo contraste objetivo, cuando los elementos necesarios para realizar las comprobaciones surgían natural y espontáneamente de la propia imputación, siempre dispersa y variada de numerosas personas". Añade que Fernández Veiga no recurrió la condena y que actualmente se encuentra en libertad.
"El manejo que se ha hecho de esta confesión-imputación ha sido superficial y carente de cualquier engarce con la realidad", añade el Tribunal Supremo, que insiste en que una condena no puede justificarse por el hecho de que una persona haya decidido narrar unos hechos "sin realizar comprobaciones elementales que no sólo estaban en la lógica (...) de una investigación, sino que ofrecían tales características que hubiera sido fácilmente comprobables.
La figura del arrepentido "es incuestionablemente valiosa", según el Supremo, por lo que "resulta peligroso para la credibilidad del sistema procesal" que se eleve a categoría de "elemento probatorio reverencial el simple testimonio inculpatorio, sin realizar un riguroso examen, no sólo de sus posibles motivaciones sino, sobre todo, de la veracidad, fiabilidad, realidad y seriedad de las acusaciones".