El TS revisa mañana la condena de cárcel al juez Ferrín Calamita por retrasar una adopción por lesbianas

Actualizado: miércoles, 21 octubre 2009 19:03

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo estudiará mañana en vista pública los recursos presentados por la Fiscalía, la acusación particular y el que fuera juez de familia en Murcia Fernando Ferrín Calamita contra la sentencia dictada contra éste el pasado mes de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia en dicha provincia. Se le impuso una pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación y el pago de 6.000 euros por el retardo "malicioso" en los trámites de adopción de una menor por parte de la compañera sentimental de la madre biológica de la pequeña.

La Sala que revisará este caso estará compuesta por los magistrados Adolfo Prego, como presidente, Perfecto Andrés, Miguel Colmenero, Luciano Varela y Siro García, que será el ponente de la sentencia, según informaron a Europa Press fuentes de la acusación.

La condena dictada en su día contemplaba el agravante de "desprecio a la orientación sexual de la adoptante" e incluía también el pago de las costas de la acusación particular.

Por contra, no se entendió aplicable al caso "la calificación del fiscal de prevaricación", porque "no existe en la mente del inculpado --con todos los riesgos que conlleva hacer conjeturas sobre las intenciones-- un plan preconcebido para privar de patria potestad a la madre o para conseguir que la adopción no se produjese", según señalaba la resolución.

En la primera sesión de la vista oral, celebrada el pasado 24 de noviembre, el magistrado Ferrín Calamita, indicó que este era "un juicio político", y aseguró que sólo había velado por los intereses de la menor" "Mi única intención fue garantizar lo mejor para la niña, espero que sea feliz, que crezca con el cariño de Vanesa y Susana y que la adopción haya sido la mejor opción", matizó.

En esa vista, Ferrín Calamita sostuvo que se le acusa por "ser católico". Al finalizar sus palabras en el juicio, solicitó la absolución y dijo que "si pese a ello, por motivos políticos o ideológicos o incluso de 'cristianofobia', se me expulsa de la carrera judicial, tras agotar todos los recursos legales, lo aceptaré como venido de las manos de Dios".

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA.

En los fundamentos de derecho de la sentencia del TSJ de Murcia se señalaba que "los hechos declarados probados constituyen un delito de retardo malicioso en la administración de Justicia", en concreto del artículo 449.1 del Código Penal, "con la agravante de actuar por motivos discriminatorios en razón de la orientación sexual de la perjudicada".

"No es de recibo la tesis que parece llegar casi a la prohibición del juez para solicitar informes cuando se trata de la segunda de las adopciones"; incluso, en este texto, se plantea la posibilidad de imaginar, "por un momento, que este presunto asesino y violador de una niña andaluza cuyo recuerdo encoge nuestro ánimo, pretendiera adoptar a una sobrina huérfana", resaltaba.

La sentencia reconocía que el caso que se presentó ante el magistrado Ferrín Calamita "era cuando menos novedoso". Se trataba de una niña, concebida por inseminación artificial y la adoptante era la cónyuge de la madre biológica, que habían contraído matrimonio homosexual en 2005, al amparo de la Ley de Igualdad de sexos.

"Todas estas circunstancias pueden llevar a un juez garantista, protector a ultranza del interés del menor, a pedir este tipo de informe sin que haya Ley alguna que se lo prohíba", dicta la sentencia, que añade que "hasta la fecha de 21 de septiembre de 2006, en que quedan los autos en la mesa del juez para dictar resolución, todo correcto".

No obstante, a partir de ese momento procesal, "una vez concluso el expediente con un informe favorable del Gabinete del juzgado, el juez debió adoptar una resolución sin esperar más de seis meses", según se expone en el texto, que señala que la resolución dictada por el juez "no tiene desperdicio", refiriéndose a la providencia del 18 de junio de 2007, en la que se ordena a una psicóloga que conteste a las tres preguntas que formula: "Influencia sobre la menor de carecer de figura paterna y tener dos maternas; probabilidad de que la menor salga homosexual visto el ejemplo; y derecho del menor a ser insertado en familia 'normal'".

A tenor de estas preguntas, la sentencia considera que "basta su lectura para llegar a la convicción de que el juez obra actuando por una auténtica compulsión homófoba, lo que ha de tener una indudable trascendencia penal". Ello sólo puede deberse a una razón, consistente en que al juez "no le gusta lo que le dicen y quiere que le digan lo que quiere oír: que el matrimonio homosexual es dañino para la niña porque así lo ha decidido él, diga lo que diga la Ley".

Incluso, el texto recoge que "la reacción del inculpado es contundente, casi violenta". En el apartado cuarto de los fundamentos de derecho, se pone de manifiesto que se declara "probado el delito de retraso malicioso en la Administración de Justicia".

Continúa el escrito argumentando que "más bien lo que transpiran las actuaciones del juez es una voluntad retardataria, inventando trámites inexistentes o innecesarios", por lo que "lo que en verdad intentaba el juez era retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza que prosperara el recurso formulado por un partido político con un pronunciamiento constitucional contrario a la Ley, que de aprobarse la adopción ya no tendría efecto negativo; bien para aburrir, cansar a la actora para que abandonase el propósito de adopción".

Finalmente, la Sala concluía: "si todos los jueces tuviéramos como paradigma sus maneras de actuar, de forma que fuera norma universal, pronto caeríamos en un sistema de fazañas y albedríos, que ya quiso abrogar el Rey Sabio en su fuero real".